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Criterios de sustentabilidad ambiental y social

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Autor: Aliciardi, M. Belén

Fecha: 24-ago-2018

Cita: MJ-DOC-13671-AR | MJD13671

Doctrina:

Por M. Belén Aliciardi (*)

Este artículo tratará sobre los criterios de sustentabilidad ambiental y social referidos específicamente a las compras públicas de Tierra del Fuego. Se trata de un trabajo final elaborado sobre la base de los trabajos grupales obtenidos como culminación del curso de Compras Públicas Sustentables, de la Universidad Austral, brindado para el Gobierno de Tierra del Fuego, el 29 y 30 de junio del 2018. Participaron del curso los siguientes alumnos: Cabas, Pablo; Garbarcz, Leonardo; Turovetz, María Florencia; Lezcano, Gustavo Adolfo; Moffa, Daniel; Gallardo, Roxana; Graffigna, Nicolás; Pfurr, Pablo; Sivila, Analía; Casas, Guadalupe; Pintos, Jorge Alberto; Pereyra, Romina; Lucini, Federico, Echagüe, María Eugenia.

Las compras públicas sustentables son aquellas compras en donde el Estado -en el caso de nuestro país, nacional, provincial o municipal- tiene en cuenta no solo el precio del producto o servicio al momento de la compra, sino también otros criterios ambientales y sociales, «en todas las etapas del proceso de compra y contratación con el objetivo de reducir impactos en la salud humana, en el medio ambiente y en los derechos humanos». De tal manera, se puede conseguir el mayor beneficio por el dinero desembolsado a lo largo de todo su ciclo de vida, dando como resultado el «crecimiento económico» y la «equidad social», y fomentando -a su vez- «una mejor calidad ambiental».

En la Argentina, existe numerosa normativa nacional sobre criterios de sustentabilidad ambiental y social aplicables a las compras públicas, y asimismo varias provincias también poseen legislación al respecto. En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, la Ley 1015/15 del Régimen General de Contrataciones y Disposiciones comunes para el sector público provincial, entre los principios que rigen las contrataciones públicas, en su art. 3 sobre «Principios Generales» en el inc. f establece lo siguiente:«Las contrataciones públicas deberán regirse en criterios de sustentabilidad que garanticen el menor impacto al ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación tributaria y laboral vigente».

Por otro lado, encontramos la siguiente normativa relacionada con el tema:

– La Ley 531 (1), que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, cuyo art. 9 establece lo siguiente: «Están inhabilitados para actuar como proveedores o contratistas de todos los organismos del Estado provincial quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (ReDAM).Las reparticiones del Estado provincial que procedan a la contratación y / o compra de bienes o servicios deberán consultar, previo a la adjudicación, que los oferentes no se encuentren incluidos en los listados previstos en el artículo 3 inciso c de la presente». Río Grande adhirió a la mencionada Ley 531, mediante la Ord. 1535/01.

– La ley del compre fueguino (2) establece en su art. 1 lo siguiente: «La administración pública tanto en el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, las reparticiones descentralizadas y autárquicas y los Organismos de la Constitución, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, entes públicos no estatales y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y servicios públicos provinciales, o municipales en su caso, y los respectivos subcontratantes directos, para las actividades que se desarrollan dentro de la Provincia, otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de producción provincial, en los términos y alcances previstos en la presente ley. 1.º: En el diseño de los proyectos de obras o servicios a contratar se elegirán a aquellos que permitan la mayor utilización de materiales o productos que puedan ser abastecidos por la industria local, o desarrollados en tiempo, costo y calidad razonables por ella, teniendo en cuenta lo siguiente: a.Las especificaciones indicarán siempre bienes que puedan producirse en la provincia, salvo que la industria provincial no ofrezca ni sea capaz de producir ninguna alternativa total o parcialmente viable y a precio conveniente. Se juzgará alternativa viable aquella que cumpla la función requerida de nivel tecnológico similar y en condiciones satisfactorias en calidad y costos, de acuerdo a las previsiones del Capítulo IV del presente. b. Si un bien puede ser provisto por la industria local, pero solamente hasta determinado peso, volumen, tamaño, potencia, velocidad o cualquier otro límite de especificación, los proyectos se encuadrarán dentro de esos límites, salvo que existan justificaciones técnicas o económicas suficientes que indiquen la necesidad de sobrepasarlas. c. Cuando se especifique su provisión, las obras e instalaciones se fraccionarán en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico y económico, con el fin de facilitar la máxima participación de la industria provincial en su provisión. 2.º: En la contratación o adquisición de bienes y / o servicios con personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia. 3.º: En el otorgamiento de concesiones de servicios o de Obra Pública a Cooperativas o Empresas radicadas en la Provincia.4.º: En la contratación de profesionales, técnicos y mano de obra a personas nativas y / o residentes en la Provincia con una antigüedad de más de dos (2) años o aquellas que sin cumplir con tales requisitos, se hayan graduado en la especialidad que se requiera, en establecimientos reconocidos por la enseñanza oficial con asiento en la Provincia».

Al respecto, algunos municipios de Tierra del Fuego, poseen su propia normativa:

– En Río Grande, la concejal María Laura Colazo, en 2012, presentó dos proyectos donde se propone la incorporación de criterios ambientales en las compras y contrataciones (proyecto de Ordenanza 658 y 370 en 2015) como así también que se fomente el ahorro de papel desde la administración pública municipal (3).

– En Ushuaia, la Ordenanza Municipal 3693/13 prevé la sustentabilidad en los siguientes artículos: art. 27, Requisitos de pedidos, inc. d; art. 33, Especificaciones técnicas, inc. d, art. 66 comisión evaluadora y art. 133, clases de sanciones, punto 3.6.

Como vemos, Tierra del Fuego ha incorporado criterios de sustentabilidad ambiental y social a sus compras públicas. Ojalá que siga en ese camino y que otras provincias puedan imitarla por el bien del planeta y de la sociedad.

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(1) Véase el texto completo de la ley en el siguiente enlace web: http://www.infojus.gob.ar/legislacion/ley-tierra_del_fuego-531-registro_deudores_alimentarios_morosos.htm.

(2) Véase el texto completo de la ley en el siguiente enlace web: http://www.p23.com.ar/publicidad/UCR/ley.html.

(3) Véase el siguiente enlace web: http://www.sur54.com/laura-colazo-presento-un-proyecto-sobre-compras-publicas-sustentables.

(*) Es abogada, notaria y mediadora, UNC. Especialista en Derecho Ambiental, UBA. Tesista en Gestión Ambiental, UMSAM. Exjueza de Faltas Municipales de Villa Ascasubi. Asesora ACUMAR (2011-2014). Jefa Legal Ambiental y de Higiene y Seguridad (2014-2017). Coordinadora de Asuntos Contractuales y Laborales en ACUMAR (2017-a la fecha). Coordinadora de la Diplomatura de Derecho y Políticas Públicas, CPACF y Universidad Austral (desde 2016 hasta la fecha).

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