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Título: LEY N° 5989 – Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual. Creación. Leyes N° 2957 y N° 4376. Modificación.
Tipo: LEY
Número: 5989
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 30-jul-2018
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG94107
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley 2957 «Ley Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual» que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del plan deberá conformar, en el plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente, un Consejo Consultivo Asesor Honorario, constituido por: a. Cuatro (4) representantes de la Legislatura b. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política. c. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida. d. Dos representantes del Poder Ejecutivo. e. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. f. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la nómina de los cuatro (4) diputado/as que integrarán el Consejo Consultivo Asesor Honorario, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, desde la promulgación de la presente Ley.»
Art. 2°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 4376 «Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)» que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto por: a. Dos representantes del Poder Ejecutivo b. Cuatro (4) representantes de la Legislatura c. Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad d. Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad e. Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año de antigüedad legalmente reconocida. f. Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política.»
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez
DECRETO N.º 248/18
Buenos Aires, 25 de julio de 2018 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.989 (E.E. N° 19471463-MGEYADGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de julio de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel


