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La Provincia de Santa Cruz prohíbe la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados

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Título: LEY N° 3568 – Ambiental. Provincia de Santa Cruz. Quema de neumáticos. Prohibición.

Tipo: LEY

Número: 3568

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 14-dic-2017

Localización: SANTA CRUZ

Cita: LEG90695

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:

L E Y

PROHIBICIÓN DE QUEMA DE

NEUMÁTICOS Y DE DISPOSICIÓN FINAL

EN LUGARES NO AUTORIZADOS

Artículo 1.- PROHÍBASE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados.-

Artículo 2.- Con el fin de promover políticas para la gestión integral de los neumáticos en desuso mediante el desarrollo e implementación de programas, recomendaciones, mejores prácticas y técnicas disponibles, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación: a) establecer programas y lineamientos para el desarrollo de una estrategia provincial referida al manejo sustentable de neumáticos en su ciclo de vida, particularmente los neumáticos en desuso; b) recomendar y especificar los sitios permitidos para el depósito y disposición final de neumáticos en desuso; c) establecer para los distribuidores y comerciantes de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado.

Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.-

Artículo 4.- Constatada la quema de neumáticos en infracción al Artículo 1 de la presente por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta deberá ponerla en conocimiento de cualquier Juez de la jurisdicción en la que se produzca el hecho, quien en un plazo no mayor a las seis (6) horas deberá decretar el cese inmediato de la misma, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública y aplicar sanciones pecuniarias progresivas para lograr el cumplimiento de lo dispuesto. Esto sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación del Artículo 62 del Capítulo IV, Título II del Anexo I de la Ley 3125 , “Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz”, y de las acciones civiles y penales pertinentes.-

Artículo 5.- ESTABLÉCESE que en los lugares en los que la Autoridad de Aplicación no pueda actuar con inmediatez debido a la distancia y/o cualquier otro factor, la atribución de realizar la constatación de la infracción quema de neumáticos será del personal dependiente de la Jefatura de la Policía de la Provincia a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, quien labrará el acta respectiva y dará intervención judicial correspondiente.-

Artículo 6.- MODIFÍCASE el Artículo 62 del Capítulo IV, “Uso Del Espacio Público o Privado” del Anexo I, “De Las Contravenciones” de la Ley 3125, “Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 62.- Colocar o arrojar, sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos y/o quemar a cielo abierto neumáticos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres, residuos biopatogénicos capaces de producir un daño en lugares públicos o privados de acceso público, no concebidos o habilitados para tal fin, así como quien quema a cielo abierto neumáticos en lugares públicos o privados no habilitados para ello será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales (UF 100) a quinientas Unidades Fiscales (UF 500) o uno (1) a diez (10) días de arresto no sustituibles.

Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a estos con multa de trescientas Unidades Fiscales (UF 300) a dos mil quinientas Unidades Fiscales (UF 2500). Admite Culpa”.-

Artículo 7.- DERÓGASE la Ley 3316 y toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 8.- INVÍTASE a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la presente ley.-

Artículo 9.- La reglamentación de la presente ley deberá dictarse dentro de los treinta (30) días posteriores a su promulgación.-

Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS;

16 de Noviembre de 2017.- JORGE MARIO ARABEL

Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA

Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1097

RIO GALLEGOS, 06 de Diciembre de 2017.- V I S T O :

La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley, se PROHÍBE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados; Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N° 1158/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL DESPACHO

DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A :

Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N° 3568 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del año 2017, mediante la cual se PROHIBE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.- Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.- Artículo 3º – Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Dr. GONZALEZ – Od. María Rocío García

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