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Título: Salud. Provincia de Santa Cruz. Realización de acciones destinadas a promover la difusión y concientización respecto de la problemática relacionada con la prevención, detección temprana y tratamiento de la Deficiencia de Vitamina D en los habitantes. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 3572
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 1-feb-2018
Localización: SANTA CRUZ
Cita: LEG91659
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de : LEY TRATAMIENTO DE LA HIPOVITAMINOSIS D
Artículo 1.- ESTABLECESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, con carácter de obligatorio la realización de acciones destinadas a promover la difusión y concientización respecto de la problemática relacionada con la prevención, detección temprana y tratamiento de la Deficiencia de Vitamina D en los habitantes.
Artículo 2.- INSTRUYASE a la Caja de Servicios Sociales (CSS) de la Provincia de Santa Cruz, la inclusión en la cobertura a sus afiliados del cien por ciento (100%) de la medicación para el tratamiento de la Hipovitaminosis D y la cobertura de los tratamientos y prestaciones médicas relacionadas a la patología aludida.
Artículo 3.- Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se imputarán al presupuesto que anualmente se fija a las partidas específicas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 29 de Diciembre de 2017.-
DECRETO Nº 0060
RIO GALLEGOS, 22 de Enero de 2018.-

