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Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 18-sep-2017
Cita: MJ-DOC-11998-AR | MJD11998
Sumario:
I. Introducción. II. La legislación existente. III. La posible concurrencia de regulaciones y acciones. IV. Conclusiones.
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
I. INTRODUCCIÓN
Es suficiente con un repaso de las noticias, particularmente de cualquier fin de semana, para informarse de que, en la mayor parte de las localidades del país, acontecen distintos hechos que afectan a las comunidades y a sus habitantes, fruto de actividades de esparcimiento nocturno en los que se producen desbordes (1), excesos (2) y en algunos casos, lisa y llanamente, delitos (3).
La multiplicidad de los mismos, la afectación principalmente de adolescentes, personas jóvenes, que suelen concurrir a los establecimientos que abren sus puertas durante los horarios de noche, se ve hoy reflejada en la agenda de la mayor parte de los Municipios de nuestro País; pero también por su extensión y características, en leyes y proyectos de leyes provinciales, ordenanzas municipales y así mismo, en legislación nacional.
El abordaje aparece así como complicado, dificultoso, disperso en algún sentido y sin que los resultados diarios permitan ser -al menos por hoy- demasiado auspiciosos respecto de una pronta solución.
En ese entramado de discusiones y debates, los hay desde aquellos que plantean tensiones filosóficas entre posturas liberales y reguladoras de la actividad individual, hasta otras estrictamente jurídicas que se vinculan a las competencias de cada orden de Gobierno para poder confrontar con el problema y el adecuado resguardo de los derechos en juego.
Va de suyo que, por las propias características que se exponen, este artículo no pretende brindar una solución al tema, sino antes bien, señalar en agenda su importancia, indicar de qué forma se trabaja en la cuestión, actualizar el tratamiento jurídico vigente y las dificultades en el cumplimiento efectivo de aquellas disposiciones ya existentes.
A fines de delinear esos aspectos, desarrollamos un análisis de la normativa nacional, provincial y alguna municipal, pero comenzando con el intento de respuesta a algunas preguntas introductorias.
1. ¿Debe existir un tratamiento distinto para la nocturnidad?Pareciera que esta, por razones epistemológicas, deviene en la primera cuestión para realizarse.Y es interesante indicar que, cuando se sancionó la Ley 14.050 de la provincia de Buenos Aires, se generaron intensos debates al establecer una serie de restricciones para que los menores de 17 años pudieran acceder a establecimientos de esparcimiento nocturno (4). Entre esas publicaciones, algunas señalaban con argumentos comprensibles, que asumir que la «nocturnidad» es de por sí un factor de riesgo, resultaría en una contradicción cuando al regular el conjunto de actividades que se hacen en ese horario, se limitaba tan solo a la concurrencia a locales y no a cualquiera otra que pudieran emprender los menores de edad (5).
Dicho así, pareciera que el argumento de la «nocturnidad» como el mismo autor menciona, es simplemente una apelación emocional; sin embargo, las estadísticas indican que tanto el número de crímenes violentos, como la propia percepción de la comunidad sobre el riesgo de sufrirlos, se incrementan en esos horarios (6).
Dicho ello, tampoco puede desconocer quien transite muchas de nuestras provincias, que las condiciones no solo de ausencia de público en la vía pública es natural al ciclo del día, sino que -además- existen déficits importantes desde estructuras de iluminación, hasta una notoria disminución en el número de personal de control municipal o policial (7).
En definitiva, más que una mera invocación de factores sensibleros, existen razones de comportamiento social que indican que los horarios nocturnos son más propicios para incurrir en desbordes (8) o conductas cuanto menos contravencionales (9). Sin perjuicio de ello, aclaramos de inicio que no adherimos a prohibiciones o restricciones para la circulación de menores en forma genérica e indeterminada, tal como propicia una parte importante de países occidentales, motivando -al menos- algunos fallos judiciales que plantean la estigmatización que suponen (10).
Ahora bien, yendo a los establecimientos nocturnos, con repasar los diarios argentinos cada día y particularmente en los fines de semana, se puede observar un extenso e inacabable listado de peleas, reyertas, discusiones, con heridos y en algunos casos, decesos (11); sumados a incidentesde abuso sexual (12) o conductas que atentan contra la igualdad de género o la prohibición de discriminar.
Es cierto, algunos de estos eventos bien podrían acaecer durante el día, pero la sucesiva acumulación de factores que se dan durante la noche, brindan al fenómeno una dimensión especial que merece un tratamiento distinto; aunque nuevamente volvemos a reiterar, este trabajo se centra especialmente en la regulación de las actividades de esparcimiento nocturno y no en la noche, como dato meramente cronológico.
2. ¿Es necesario que ocurran tragedias para regular el tema?
Si algo caracteriza a gran parte de nuestra legislación en la materia, que se extiende a la habilitación de establecimientos de esparcimiento y a normas de control de acceso y permanencia de espectáculos públicos, es cierta tendencia a reaccionar frente a la tragedia, una vez que ella acaeció y generó un luctuoso e irreparable daño a personas -normalmente jóvenes y adolescentes- y a sus familias.
El suceso de Kheyvis (13) generó alguna reacción (14), pero no fue sino hasta la tragedia de República de Cromañón (15), que se impuso en todo el país una legislación mucho más compleja y detallista tendiente a evitar desde el uso de la pirotecnia en fiestas de esa naturaleza, hasta el cuidado en las vías de emergencia, señalización y control en la cantidad de concurrentes.Claro, tomar esa previsión costó casi dos centenares de víctimas.
En igual forma, el drama que le tocó vivir a la familia Castelucci, cuyo hijo Martín fue asesinado por personal que estaba en el local para cuidar a la gente y no para causar una golpiza que acabaría con su vida (16); y el largo y encomiable batallar de su padre, Oscar Castellucci, terminó con la sanción de la Ley 26.370 , en tanto iniciativa destinada a ordenar e intentar educar a empleados; pero sobre todo a los empresarios, respecto de las calidades y capacidades que debían tener quienes custodian la seguridad de los establecimientos nocturnos de esparcimiento.
Timewarp más recientemente (17), generó por su parte, en el fallecimiento de múltiples concurrentes a una fiesta electrónica, preocupación sobre la necesidad de dar respuesta a formas de diversión nocturna, que cambian en sus modalidades y características. Y este último dato no es menor; si un aspecto central que asume el fenómeno, es su mutabilidad, por lo que nos encontramos ante un grupo de actividades, en el que la respuesta prohibitiva suele originar nuevas maneras de eludir el cumplimiento normativo.
En el caso de las denominadas «previas», «fiestas clandestinas» (18) u otras modalidades de espectáculos, tal como lo menciona algún código de nocturnidad municipal; jugando con el delgado límite entre la actividad social en el ámbito de la vida privada y el negocio lucrativo público, se han generado iniciativas que han llevado a conmover a comunidades enteras, por la diversidad de variables, pero, sobre todo, por el potencial o actual saldo luctuoso de las mismas.
Ahora dicho ello, se descubre con mayor importancia las razones que alientan a favorecer que al menos la legislación y respuesta sea local, siendo que es más cercana al problema y sus implicancias.
II. LA LEGISLACIÓN EXISTENTE
1. El abordaje federal.La Ley 26.370
La Ley nacional 26.370, si bien orientada a uno de los aspectos que hacen a la organización de los espectáculos públicos que es el personal y las empresas que contratan al mismo, para realizar tareas de control de admisión y permanencia en los mismos, acompaña algunas pautas que hacen a la actividad en general (19).
Con respecto al personal, propone distinguir entre la seguridad policial y privada, de aquella que con características muy diferentes exige cuando se trata de espectáculos públicos y para quienes exige una preparación y capacidades especiales de actuación (20).
En efecto, si bien la norma en principio está destinada a ordenar a los empleados y empleadores, exigir mínimos de capacitación, formación, preparación, control y -¿por qué no?- de legalidad en la actividad que implica entre otras cosas, poder identificar a quiénes desarrollan tan importante tarea; no deja de incorporar otras cuestiones como la referida a ciertos derechos básicos a garantizar a los concurrentes (21).
La ley nacional también brinda así un gran aporte, al buscar desarticular los mecanismos de discriminación que se ponen en marcha todos los fines de semana en la puerta de algunos boliches, ilustrando a los concurrentes.
Es así como obliga a las empresas a señalar en carteles en la propia puerta de los establecimientos cuáles son las condiciones de admisión, con el objetivo de clarificarlas y de evitar subjetividades.
A. Las deficiencias y la necesidad de mejora
Ahora bien, como puede desprenderse de la simple lectura de la norma, ella no brinda -ni podría constitucionalmente hacerlo- un tratamiento integral a la nocturnidad; tan solo pretende encausar una profesionalización de aquellas empresas y empleados que se dedican a la admisión y control de permanencia en los establecimientos; privilegiando una formación que aliente a dicho personal a tratar con dignidad, respeto integral por los derechos humanos a los concurrentes a los establecimientos.En tal sentido, exige a las jurisdicciones a garantizar un tipo de control, que lejos de postulados clásicos de «seguridad» descomprima los conflictos y procure evitar que ellos se conviertan en golpizas insensatas, como se ve asiduamente.
Ahora bien, la ley en su actual redacción plantea una enorme debilidad para el Estado nacional, tan solo le ha permitido establecer un Registro de Segundo Grado, que se alimenta con la información que se com prometen a suministrar aquellas provincias que no solo hayan adherido a ella, sino que además celebren los Convenios respectivos, y que dota de herramientas informáticas a las jurisdicciones locales; pero que carece de mayor incidencia sobre la aplicación concreta en cada lugar.
Adicionalmente, no ha previsto la totalidad de sanciones posibles, por lo que no solo el Registro creado por Ley (RENCAP) tan solo puede ante los incumplimientos provinciales, denunciar el Convenio y lo que es más grave, con su adhesión, las provincias no hallan en ello un catálogo punitivo especial.
Bajo estos parámetros, cualquier proyecto de modificación de la norma, debería necesariamente contemplar esas exigencias, para dotarla de un mayor grado de eficiencia respecto de la que actualmente presenta.
2. El abordaje provincial
Queda dicho que el Congreso de la Nación se ha ocupado de uno de los aspectos que hacen al funcionamiento de los espectáculos públicos centrales de la nocturnidad. Por tanto, no podemos dejar de expresar que numerosas provincias han ido estableciendo regulaciones, que ya sea adhiriendo a la mentada disposición federal, o de manera propia, tienden a reglamentar la actividad que se cumple por la noche.
En este sentido, debemos hacer una aclaración previa; siendo que el art. 5 y el art. 123 de la CN imponen a las Provincias el respeto por las autonomías municipales que el segundo artículo antes citado impone, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos ha sentado que el alcance y naturaleza de esas potestades, con límites y grados, queda sujeto a las Constituciones provinciales.Bajo dicho prisma, es posible hallar una enorme diversidad de realidades locales, que van desde un desconocimiento absoluto a esa situación jurídica, tal el caso de las siguientes provincias: la provincia de Buenos Aires (22), la provincia de Santa Fe y la provincia de Mendoza, a otras en donde las Municipalidades gozan de amplias libertades, tal el caso de Córdoba. Dicho ello, no son pocos los conflictos entre las justicias provinciales y de faltas locales sobre la competencia en aquellos casos en que se producen superposiciones normativas (23).
Esta observación no es menor, por cuanto explica el distinto alcance que se brinda a las leyes provinciales, conforme al lugar de que se trate. Dicho ello, algunas provincias que gozan de autonomía local plena encuentran que la ausencia de coordinación interjurisdiccional, genera un problema que tienta a ser suplida con legislación provincial. Tal es el caso de La Pampa; en efecto, siendo que su Constitución establece la autonomía local, la disparidad de criterios entre comunas genera lo que se llama «externalidad» y, en consecuencia, los concurrentes a los establecimientos nocturnos se trasladan entre localidades de acuerdo con los horarios de cierre o criterios de admisión (24). La solución para ello claramente está -según nuestro criterio- en una necesaria cooperación intermunicipal (25) y no en una ley provincial, excepto ella establezca simplemente un modelo de adhesión por parte de las Municipalidades.
A. El control por las policías locales y la justicia en el área.
Pero si la materia legislativa se convierte en una cuestión, no lo es menos a nivel provincial el análisis de quién debe hacer cumplir tales leyes.Muchas de las provincias argentinas, por un lado, han regulado cuestiones de apertura y cierre de locales, gran parte de ellas normas sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas y otras, respecto de la adhesión a la Ley 26.370, creando sus propios sistemas de control al personal de admisión y permanencia (26). Ello implica que se ha acordado a las Policías provinciales y a distintas autoridades, -incluidos los Ministerios de Seguridad y de Trabajo- el control de gran parte de lo que ocurre durante la noche.
De más está decir que a su función, se suma el juicio y eventual sanción de aquellas conductas que exceden el mero incumplimiento administrativo, para constituirse en contravenciones, faltas o delitos, en cuyo caso se añade la intervención de la justicia provincial.
3. Las regulaciones municipales
A. Un mundo de diferencias
La diversidad de situaciones que se presentan en cada una de las comunidades de nuestro país es tal, que la irrefrenable tendencia local a copiar las soluciones halladas en otras sin más reflexión, tampoco aportan una solución viable a esas diversidades.
Por otro lado en esa misma multiplicidad de soluciones, lo más notorio es que mientras algunas tan solo avanzan sobre aspectos parciales, tales como apertura o cierre de locales, o venta de alcohol a menores en establecimientos nocturnos; otras han intentado englobar en un único cuerpo normativo, que inclusive adquiere dimensiones y características de Código, todas las normas que directa e indirectamente se vinculan a las actividades públicas nocturnas (27). En ese sentido el Código de Nocturnidad de la Municipalidad de La Plata (28), el de Posadas (29), Corrientes (capital) (30) y más recientemente el de la Municipalidad de Pilar, brindan un ejemplo de las legislaciones más omnicomprensivas del fenómeno (31).
Una comparación sin embargo, entre las diversas ordenanzas que se encuentran vigentes en distintas localidades, permite determinar que el alcance, categorización de los espectáculos y establecimientos, límites horarios, medidas de control aplicables, señalan diferencias notables.
B.Las discusiones sobre la dimensión
Ahora, la multiplicidad de regulaciones da cuenta también de la variación de actividades que se producen en la nocturnidad, de cómo se hallan nuevas formas de esparcimiento, convocatoria y organización de los eventos, que exigen una flexibilidad amplia en las normas y los mecanismos de control; pero también en el involucramiento social en la solución.
Un claro ejemplo de esto, lo ha generado desde hace algunos años la denominada «previa» (32), que por su expansión en todo el país y forma de realización, que se efectúa normalmente mediante el consumo de alcohol en la casa de alguien, para luego concurrir a los boliches, llevaron a un curioso fallo judicial con intervención de todas las autoridades municipales en un radio territorial y audiencias públicas con los sectores sociales. Nos referimos a la provincia de Córdoba, donde una Jueza pretendió más que hacer cumplir normas, imponer una especie de atención a las conciencias de quienes están encargados de velar por la salud de los menores, incluidos -fundamentalmente- los padres, a fines de estar vigilantes a esas situaciones (33).
La mención a ese fallo no es baladí. Lo cierto es que más allá de la discutible eficiencia para lograr una respuesta, la exhortación plantea la múltiple dimensión que asume el problema. De un lado, están las libertades individuales, la manera en que deberían ellas expresarse sin ocasionar perjuicio a sí mismo, ni a terceros, pero también las responsabilidades parentales, educación y contención familiar, y finalmente el obrar del Estado en sus múltiples dimensiones y ejercicios de competencias.
III. LA POSIBLE CONCURRENCIA DE REGULACIONES Y ACCIONES
No es desconocido que todos los países de organización federal encuentran en la necesidad de coordinar el ejercicio de las competencias atribuidas a cada nivel estatal uno de sus mayores desafíos.El primer problema suele surgir en determinar en materias como la presente, precisamente dónde se encuentran esas exclusividades y en qué punto aparecen concurrencias y, allí, disponer la manera en que se armoniza cada una de dichas regulaciones. Dicho esto, claro está que nadie puede ser ajeno a intentar generar marcos jurídicos que tutelen y protejan el bien esencial que es la vida, la integridad física y la seguridad de quienes concurren a establecimientos nocturnos o que realizan actividades sociales durante la noche.
1. La necesidad de aunar esfuerzos. La dimensión interjurisdiccional
De las breves consideraciones que permite el tamaño de este artículo, es posible sin duda extraer una primera conclusión; las características del fenómeno requieren un abordaje que necesariamente supera las competencias de actuación de un único nivel estadual o un solo poder estatal. Las múltiples cabezas de esta hidra, requiere un esfuerzo conjunto, pero también coordinado de personas humanas, asociaciones intermedias y, por sobre todo, de instituciones estatales.
En tal sentido, es necesaria una legislación en todos los niveles de Gobierno, compatible entre sí y que sea clara con respecto a las obligaciones y sanciones que establece respecto de todas las personas cuyas actividades se encuentran involucradas.
2. El requerimiento de legislación realista y aplicable
En alguna de las lecturas que hemos realizado, lo que se encuentra es una legislación con vocación voluntarista, pero que se desapega de las circunstancias fácticas sobre las que opera. En tal sentido, resulta un grave contrasentido tanto regular para situaciones inexistentes como hacerlo procurando soluciones con medios que no están al alcance de la comunidad o que simple y llanamente no existe posibilidad de hacer cumplir. Es decir, en muchos casos, es posible detectar legislación que se sabe será desobedecida desde el momento mismo de su sanción. Ello impone como primer elemento, un diagnóstico preciso, concreto y real de la situación en el lugar y requiere que se arbitren medios que -razonable y proporcionalmente- permitan mejorar el estado de cosas existentes.
3.La existencia de mecanismos de aplicación posible
En muchas partes de la legislación cotejada, puede observarse una tendencia a sobrelegislar o a requerir determinadas medidas que resultan ser lisa y llanamente inaplicables, o no vinculables a los problemas, medios y recursos al alcance del municipio que adopta -sin mayor tamiz- las normas que se han aprobado en otras jurisdicciones con realidades o circunstancias distintas.
Ello exige, en consecuencia, que sin descono cer otras experiencias, aprendiendo de ellas cuando han sido debidamente comprobadas en la práctica, se adopten siempre que sean consistentes con el problema local y sus límites.
Pero con poca o mucha, buena o mala legislación existente, no cabe duda de que debe existir el compromiso de los Poderes Ejecutivos de hacer cumplir esas disposiciones y de exigir que cada uno de los actores de la nocturnidad adecue su conducta a lo que le es exigible. En tal sentido, no es inusual que los vecinos en muchos municipios relevados, estén convencidos de qué locales o establecimientos no son inspeccionados o sancionados por ser de titularidad de funcionarios o por estar ellos involucrados de alguna manera en las explotaciones (34); con la gravedad que tuviese si así resultase, lo cierto es que existe una obligación inexorable de los agentes encargados de controlar la eficacia de las disposiciones.
Finalmente, debe existir un Poder Judicial comprometido con la sanción y adopción de medidas cautelares necesarias para evitar que se produzcan perjuicios que luego resultan ser irreparables.
IV. CONCLUSIONES
Más allá de las argumentaciones que sostienen que la noche de por sí no representa un riesgo mayor que la que tiene para cualquier persona el día, los datos empíricos permiten afirmar lo contrario.Es así como la nocturnidad ampara ciertas formas de inconductas y violencias mayores que las que suelen verse a plena luz del día.
Ahora bien, en ese contexto, se desenvuelve la actividad de centros de esparcimiento nocturno, en los que ciertos controles obligados como el referido a presencia de menores de edad, consumo de alcohol o de estupefacientes, suelen relajarse y en el que, a tenor de múltiples sospechas y a veces, confirmaciones, no son ajenos ya sea por complacencia, negligencia o connivencia, distintas autoridades políticas, policiales y judiciales.
Ante ese cúmulo de evidencias y gravedad del problema en muchas comunidades, se multiplican los intentos legislativos que, con distintos enfoques, en muchos casos parcializando las respuestas o considerando tan solo alguno de los aspectos del problema, procuran conjurar esa situación.
La apelación de los afectados y damnificados conmueve en ocasiones a distintos niveles de Gobierno y le suman al enfoque insuficiente antes mencionado, superposición de normativa en los tres órdenes de organización del Estado argentino generando dudas respecto de la real vigencia y alcance de alguna de ellas.
Se impone -en este escenario- replantear globalmente el esquema vigente respondiendo la respuesta de cada orden al marco de sus propias competencias, pero sin un desconocimiento de que la naturaleza del inconveniente requiere una decisiva acción conjunta de todos los órdenes.
En tal sentido, es indudable que la Ley 26.370 y su reglamentación, más allá de resultar una norma de adhesión, se ocupa de una cuestión que sí hace a la naturaleza federal que es la de organizar presupuestos mínimos para el ejercicio de una de las actividades que mayor inconveniente genera en el esparcimiento nocturno, que es la capacitación y calidad de quienes velan por la seguridad en tales establecimientos. Desplazar a las fuerzas de seguridad provinciales o municipales, de ese control inicial, pero asegurar que quienes cumplen la tarea, se ocupen de desactivar los conflictos y de no ampliarlos, mediante el sencillo recurso de acudir a la violencia, es no solo un objetivo loable, sino necesario.Pero ello supone por lo pronto que las jurisdicciones provinciales, estén de acuerdo con exigir el cumplimiento de esas condiciones, obligar a la capacitación y registro de esos trabajadores y limitar el obrar de las fuerzas policiales al control de la vía pública.
En simultáneo, la naturaleza de los establecimientos, condiciones mínimas de seguridad exigible, y más discutiblemente horarios de apertura y cierre, indicación de quiénes pueden concurrir o no, se halla dentro de las competencias provinciales posibles, conforme a la organización que cada jurisdicción haya asumido, particularmente en lo atinente al grado de autonomía acordado a las municipalidades.
Ahora bien, en el caso, es indudable que ciertas potestades referidas a la ubicación de los establecimientos, su registro, medidas de seguridad sobre los locales, se ubican más en el ámbito de las competencias locales. Sin perjuicio de ello, dado que una característica es la conexión entre municipalidades, particularmente entre aquellas que se encuentran cercanas entre sí; elementales pautas de prudencia aconsejan que las regulaciones sean compatibilizadas y consultadas entre las distintas autoridades.
Pero si la educación y la toma de conciencia de todos los sectores involucrados, personas, familias, organizaciones intermedias e instituciones, es necesaria; no lo es menos, contar con legislación a la que la mayoría de sus destinatarios voluntariamente la considere adecuada, razonable, proporcional y decida cumplirla; y un poder de policía y un poder judicial que, respecto de aquellos que deciden desconocerla (sean dueños de establecimientos empleados o cualquier otro), obligue a su cumplimiento y sancione a quienes la desobedecen.
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(1) Son más que comunes los incidentes de reyertas colectivas, riñas, corridas y disturbios. A mero título ejemplificativo por la cantidad de casos que pueden hallarse: 12/9/2016. «Además de los serios incidentes registrados en el bar Der Jager, también hubo pedradas, corridas y una detención en el local bailable CCP, ubicado frente a la Terminal de Ómnibus». Véase el siguiente enlace web: http://www.lujanhoy.com.ar/idnoticia.php?id=11590.«Serios incidentes a la salida de un boliche: hay policías lesionados. El hecho se produjo en la localidad de Los Altos, en el departamento de Santa Rosa. Allí policías resultaron heridos. También hubo personas demoradas», El Ancasti, Catamarca, 19/4/2015. Véase el siguiente enlace web: http://www.elancasti.com.ar/policiales/2015/4/19/serios-incidentes-salida-boliche-policias-lesionados-257249.
tml; «De Nuevo Graves Incidentes en el boliche la Mega. Hubo disparos de bala de goma y, finalmente, varios jóvenes fueron detenidos y trasladados a la Comisaría Segunda». (Redacción especial Minuto Neuquén); 3/9/2016. Véase el siguiente enlace web: http://www.minutoneuquen.com/nota/neuquen/132266/de-nuevo-graves-incidentes-boliche-mega.htm. «Controles de nocturnidad en La Pampa: incidentes en General Acha y Santa Rosa», 2/5/2016. Véase el siguiente enlace web: http://radiodon.com.ar/index.php/policiales/item/241-controles-de-nocturnidad-en-la-pampa-incidentes-en-gener
l-acha-y-santa-rosa.html; entre muchos otros.
(2) UNO San Rafael.com, Mendoza, «El juez de faltas confirmó que había menores en la fiesta clausurada, El organizador quedó procesado. Tiene antecedentes por infracciones a la Ley de Diversión Nocturna». Véase el siguiente enlace web: http://www.unosanrafael.com.ar/san-rafael/el-juez-faltas-confirmo-que-habia-menores-la-fiesta-clausurada-n144
273.html.
(3) El Once.com, Entre Ríos, Concordia. «Sigue con prisión domiciliaria el único imputado de abusar a joven en boliche Le Baron de Concordia». Véase el siguiente enlace web: http://www.elonce.com/secciones/policiales/514520-sigue-con-prisinn-domiciliaria-el-nnico-imputado-de-abusar-
-joven-en-boliche.htm. Véase también el siguiente texto: Arroyo Diario.com – Santa Fe, «Vuelven a negar la excarcelación de Esteban Gómez. Su situación es la misma que los otros tres detenidos en el marco de la causa que investiga los hechos acaecidos en la trágica fiesta electrónica que derivó en la muerte de dos jóvenes por consumo de éxtasis». Maira ALFARO, Maira: La Posta Hoy, Edición 543.Véase el siguiente enlace web: http://arroyodiario.com.ar/noticias/locales/66649-vuelven-a-negar-la-excarcelacion-de-esteban-gomez.html.
(4) La definición de los mismos, se halla en el art. 1 que dispone lo siguiente: «Encuéntrense comprendidos en los términos de la presente ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y / o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora».
(5) CIRILLE, Eduardo N.: La ley de nocturnidad. Su inconsistencia normativa. Una propuesta para su adecuación al sistema, Instituto de Derechos del Niño, UNLP, año VIII, 2013, N.º 7.
(6) Respecto de la percepción de inseguridad, resulta muy interesante el gráfico publicado por el Ministerio de Justicia y DD. HH. de la Nación, donde, frente a la pregunta a los vecinos de la zona sur de Capital, cómo se sienten en horas de la noche, entre muy inseguros e inseguros el porcentual del 30% durante el día ante la misma cuestión, trepa al 72,5% de la población (p. 54), en Ministerio de Justicia y DD. HH., Dirección Nacional de Política Criminal, Departamento de Investigaciones, Estudio de Victimización, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2010, Informe Ejecutivo, Buenos Aires, septiembre de 2011, última serie publicada en http://www.jus.gob.ar/media/3128417/victi2010CiudadBA.pdf.
(7) Llevando al extremo el tema, pueden resultar de interés hasta los eventos climáticos. «Merece recordarse que la tormenta que sufrió nuestra ciudad el 1.º de enero agregó un nuevo factor a la problemática de la nocturnidad local:las medidas preventivas que deben adoptarse respecto de la organización de eventos, sobre todo al aire libre, en relación con los pronósticos meteorológicos, para la seguridad de las personas». «El Gobierno Local evalúa propuesta de legislación provincial sobre nocturnidad», Locales, 12/1/2017, P, disponible en http://portalvosrafaela.com.ar/noticia/3729/el-gobierno-local-evalua-propuesta-de-legislacion-provincial-sobr
-nocturnidad.
(8) Puede leerse en los sucesivos testimonios de la causa Kheyvis, por ejemplo, el relajamiento en controles de al coholemia y seguridad. A fs. 337/339 de la causa «Gori de Gutiérrez…», Expte. 45.540 se encuentra el testimonio de Pablo Iván López Sánchez, cuya declaración en sede penal se referenció, de 15 años de edad al momento del hecho, quien concurrió a la discoteca, quien expuso lo siguiente: «…vio que había bebidas alcohólicas, vio gente con bebidas alcohólicas. No sabe de qué tipo. El testigo particularmente no compró. Gente que no conocía le ofrecieron licor Mariposa». Sobre si existían señalizaciones de salida de emergencia: «…señalizaciones no había, en un momento el testigo trató de salir al patio y estaba cerrado». Al describir el inmueble, refirió lo siguiente: «…Había telas colgadas, los sillones supone que eran de goma espuma porque eran blandos, las paredes no se veían porque estaban las telas, sí se veían, como estaba oscuro no se notaba de qué material eran, además estaban las telas. El techo de adentro no se notaba de qué material era, de afuera se veían como si fuera un quincho, la puerta de entrada tenía un circulito supone que era de madera, no se veía para adentro eran dos puertas chiquitas que se abrían. La puerta del patio era una reja, que tenía candado y la puerta del salón VIP era de vidrio». Al inquirírsele sobre la cantidad de concurrentes esa noche, dijo:«… unas mil personas, además tiene conocimiento porque el curso de su hermano era el que hacía la fiesta, y les dieron dos mil entradas aproximadamente para dar entre treinta chicos porque eran gratis, no las dieron todas». Juzg. Civil y Comercial N.º 2, DJ San Isidro, «Gori De Gutierrez, Débora N. c/ Piraino María de las Mercedes y otro s/ Daños y Perjuicios y Expedientes Acumulados, 3/6/2011.
(9) Nótese que el Código Contravencional de la Provincia de Córdoba, agrava la sanción por los desórdenes en vía pública, cuanto acontecen de noche al establecer en su art. 51 lo siguiente: «Molestias a personas en sitios públicos. Serán sancionados con hasta tres -3- días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa -6 UM- o arresto de hasta tres -3- días los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros. El máximo de la sanción prevista se duplicará si la víctima fuere mujer, menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) años de edad o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad. Ley 10.326 , fecha de sanción: 2/12/2015, Publicación BO: 28/3/2016. Fecha de entrada en vigencia: 1/4/2016.
(10) Puede leerse el siguiente texto: «Discrimination: Youth Curfews and children rights», disponible en el siguiente enlace web:https://www.crin.org/en/library/publications/discrimination-youth-curfews-and-childrens-rights, donde se efectúa un análisis de la situación en varios países.
(11) Entre muchos otros casos, para hacer mención tan solo a uno reciente, se anota el deceso de Gastón Nelson Álvarez (27), quien se encontraba trabajando en la seguridad de una reunión, murió en el hospital después de ser baleado en un local del Barrio Pellicier en Las Heras, el domingo 27 de julio de 2017. Véase el siguiente enlace web: http://www.losandes.com.ar/article/cayo-el-presunto-asesino-del-patovica-de-una-fiesta-en-las-heras-tiene-19-
nos.
(12) «Una joven de 21 años denunció que conoció a un chico en el boliche GOA, en el microcentro porteño, con el que se fue a una vivienda en Barrio Norte. Momentos después, otros cinco amigos ingresaron al domicilio y la abusaron sexualmente», 11/8/2016, disponible en el siguiente enlace web: http://www.minutouno.com/notas/1503168-la-conocio-un-boliche-se-la-llevo-la-casa-y-la-violo-5-amigos. «Una joven de 19 años denunció que fue violada por cuatro hombres dentro del boliche “La Negra” del barrio porteño de Congreso y no recibió ayuda del personal, a pesar de haber pedido auxilio». 21/7/2014, disponible en el siguiente enlace web: http://www.minutouno.com/notas/330458-denuncia-violacion-un-boliche-yo-gritaba-todas-mis-fuerzas-y-nadie-me-a
udo.
(13) El hecho fue el 20 de diciembre de 1993, en la discoteca Kheyvis de Vicente López, donde durante una fiesta de egresados organizada por el Colegio La Salle, y habiendo concurrido 500 personas siendo que el local estaba habilitado para 250, se produjo un incendio en el que murieron 16 jóvenes y uno de los dueños.
(14) Dando cuenta también de la gravedad del problema, se añade el extraordinario tiempo que toma a la Justicia, juzgar a los responsables de los hechos. Ya en 2013, podía leerse lo siguiente:«Veinte años bajo las cenizas», en Página/12, disponible en el siguiente enlace web: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-236088-2013-12-20.html.
(15) El hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2004; mientras la banda de rock Callejeros tocaba en el escenario, se arrojó una bengala desde el público, lo que inició un incendio en el techo inflamable, el que se propagó con el enorme agravante de hallar los concurrentes, las salidas bloqueadas. El saldo fue de 194 chicos que murieron y al menos 1432 que resultaron heridos.
(16) «Un chico de 20 años murió tras ser golpeado por dos patovicas. Asesinato en la Casona del terror. El hecho se produjo en el boliche La Casona, de Lanús, donde ya se había denunciado la violación de una adolescente. Los dos patovicas fueron detenidos cuando intentaban huir. El local fue clausurado. Su dueño tiene un buen vínculo con el intendente Quindimil. Otra vez una agresión protagonizada por patovicas en un boliche bailable terminó con la muerte de un joven. Ocurrió en el local La Casona, de Lanús, el domingo a la madrugada. Martín Castelucci, un estudiante de veterinaria de 20 años, recibió un tremendo golpe en la cabeza por parte de un vigilador del local. Ayer a la mañana falleció por las lesiones recibidas. El local fue clausurado preventivamente ayer por la municipalidad y dos de los patovicas fueron detenidos cuando intentaban fugarse. Ahora son investigados por el delito de homicidio», en Página/12, 8/12/2006, disponible en el siguiente enlace web: https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-77423-2006-12-08.html.
(17) «Time Warp: el paso a paso de la tragedia y la investigación». Las víctimas fatales, los internados, la causa, los detenidos y los indagados; en qué está la causa judicial de la fiesta electrónica que dejó cinco muertos, 28/4/2016, disponible en el siguiente enlace web:http://www.lanacion.com.ar/1893572-time-warp-el-paso-a-paso-de-la-tragedia-y-la-investigacion.
(18) Más allá de la habitualidad que se presenta, particularmente en la provincia de Buenos Aires, ya se han también producido decesos en las mismas. «La Plata: una joven murió ahogada en una fiesta clandestina. Ocurrió en un evento organizado en una quinta del barrio Melchor Romero. La Justicia investiga las circunstancias en las que se produjo la muerte. Duras críticas de un juez contra las autoridades municipales por la falta de control», disponible en el siguiente enlace web: http://www.infobae.com/2016/01/01/1780360-la-plata-una-joven-murio-ahogada-una-fiesta-clandestina/.
En otro caso que conmovió a la opinión pública, una adolescente promovió una fiesta en su casa, y el impacto sobre su padre fue tal que falleció, 29/9/2016, «Una trágica noche en Villa Allende, Córdoba. «La chica que organizó la fiesta clandestina en la que murió su papá se despidió de él por Instagram», disponible en el siguiente enlace web: https://www.clarin.com/sociedad/dolorosa-carta-murio-fiesta-casa_0_r1zLrYqp.html.
(19) Particularmente, debe mencionarse el art. 29, por cuanto advierte que, sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo que surjan de la presente ley o de las disposiciones locales, los titulares de los establecimientos de entretenimiento público deberán: «1. Cumplir, mantener, y hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias y de nivel de ruidos que sean fijadas por la correspondiente legislación nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. 2. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a los concurrentes y a terceros. 3. Llevar un libro de novedades rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad y, en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad. 4.Exhibir obligatoriamente una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad y, en su caso, la prestadora contratada. 5. Deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales. 6. Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados a tal fin. Cuando las características del establecimiento, su ubicación geográfica, y las condiciones de habilitación así lo justifiquen, poseer un sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por noventa (90) días».
(20) El art. 7 exige para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia los siguientes requisitos: «a) Poseer dos -2- años de residencia efectiva en el país; b. Ser mayor de dieciocho -18- años; e. Haber cumplido con la educación obligatoria; d. Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; e. Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine; f. Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo con lo establecido por el art. 12; g. Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incs. d y e del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d y e que regirán para todos los trabajadores.Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco -5- años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f».
(21) En la Ley 26.370, en su art. 30 , se afirma lo siguiente: «Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento, donde deben incluir el valor de la entrada o consumición obligatoria si correspondiere. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos».
En el art. 31 , dice así: «Ser facilitadores de las obligaciones que la presente ley asigna al personal de control de admisión y permanencia, y de las denuncias efectuadas por los mismos de las anomalías que observen en el ejercicio o cumplimiento de su labor, bajo apercibimiento de ser exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que pudiesen producirse como consecuencia de la omisión en la toma de medidas para hacer cesar el peligro denunciado».
En el art. 32 , dice lo siguiente: «Colocar en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos, en forma escrita y fácilmente legible y en lugar visible, las prohibiciones y los impedimentos enunciados en los artículos 10 y 11 respectivamente».
(22) Para el caso particular de esta provincia, se llegó a plantear la inconstitucionalidad de la norma que regula la nocturnidad, sosteniéndose que invadía la esfera de competencias municipales, motivando sentencia de grado y apelación que afirmó las facultades provinciales en la materia. Véase CCA San Martín, «Pueblo S. R. L. y otros c/ provincia de Buenos Aires y otros s/ amparo», 8/2/2010.
(23) «La situación de inseguridad jurídica se agrava toda vez que las autoridades municipales avanzan sobre atribuciones del Estado provincial (art. 101, inc. 12, en concordancia con los arts.14 y 15 de la Constitución de la provincia de Misiones). El panorama se ha enturbiado aun más con el dictado del “Código de Nocturnidad” -primero por Decretos del Departamento Ejecutivo N.° 1320/04 y 564/054, y luego por Ordenanzas del Concejo Deliberante N.° 1615/2005 y 1914/2006-, mediante el cual se invaden los poderes reservados de la Provincia de Misiones y no delegados en la Nación (art. 121 CN)». VARELA, Miguel Á.: ¿Conflictos normativos en el derecho contravencional y de faltas?». «¡Señor Juez tiene la última palabra!», en «Segundas Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del N. E. A. y Primer Encuentro Nacional de la Justicia de Paz y Faltas», disponible en el siguiente enlace web: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/06/doctrina36378.pdf.
(24) El Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa inició en noviembre de 2016, una campaña para establecer una única normativa sobre nocturnidad en todo su territorio, sosteniendo que el diferente trato ocasiona que muchos jóvenes se trasladen de un lugar a otro para poder ingresar a los boliches donde la edad se lo permita o permanecer hasta más tarde. Sitio oficial de la provincia de La Pampa. Véase el siguiente enlace web: http://www.lapampa.gov.ar/noticias-oficiales/57692-por-una-normativa-unica-de-nocturnidad-en-la-pampa.html.
(25) Así se planteó oportunamente en la Provincia de Misiones, que reconoce las autonomías locales. «Comunas de Misiones planifican unificar el Código de Nocturnidad», disponible en el siguiente enlace web: http://www.elterritorio.com.ar/nota4.aspx?c=3448238796572516, 8/5/2012.
(26) Casos de las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Salta, Chaco, Chubut y Catamarca.
(27) Un particular ejemplo lo provee la Municipalidad de El Dorado, en la provincia de Misiones que, por ejemplo incluye en ese cuerpo normativo, Ordenanza 15/17, el art. 19, que dice lo siguiente:«Queda prohibido transitar con vehículos de cualquier tipo y porte con elementos originales o adicionales que generen ruidos que superen las previsiones de la normativa vigente; igualmente queda prohibido utilizar en la vía pública equipos de sonidos adicionales u originales que causen ruidos innecesarios o excesivos, previsto en la Ordenanza 112/95. En caso de comprobarse la violación de la previsión normativa, se aplicarán las medidas establecidas en la Ordenanza 112/95».
(28) Ord. 10.799, reglamentada por el Decr. 618/12 y modificatorias.
(29) Ord. 1634/12 (con importantes modificaciones en agosto de 2016, respecto del ingreso de menores, el que es facilitado).
(30) Ord. 5800/12, 20/9/2012.
(31) En estos casos, incluso, se ha intentado normativizar aquellos eventos que intentan escapar a todo control estatal y que se encuentran en un límite con el ejercicio del derecho de reunión en un ámbito privado, que es la organización de fiestas privadas, las cuales también se denominan extraoficialmente como «clandestinas».
(32) Entre muchísimos artículos, puede verse lo siguiente: «La “previa” del alcohol», en La Nación, 26/6/2016, disponible en el siguiente enlace web: http://www.lanacion.com.ar/1921824-la-previa-del-alcohol.
(33) PULVIRENTI, Orlando: De la sentencia testimonial a la sentencia moral: ¿Una mutación o una errónea invocación del concepto de activismo judicial?, Sup. Adm. 2013 (noviembre), 20. La Ley, 2013-F , 220, Fallo Comentado: Juzgado de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Río Segundo~R., S.~2013-10-03, AR/DOC/4066/2013.
(34) Puede verse por la gravedad de la denuncia, el siguiente texto: RODRÍGUEZ, Carlos: Las increíbles historias de una fuerza policial bajo sospecha», en Página 12, disponible en el siguiente enlace web: https://www.pagina12.com.ar/2001/01-02/01-02-26/pag14.htm. También, respecto de la anterior gestión en La Plata, puede verse el siguiente texto: «Con Martínez en Control Urbano se incrementaron las clausuras de boliches y bares. Con temor, hay empresarios de la noche que cuentan “en off” sobre el pedido de coimas para funcionar. No son los únicos, también empresarios de la construcción narran hechos análogos. Algunos tuvieron que cerrar. El único bar que prácticamente no recibió visitas de Control Urbano está ubicado en 4 y 49. A la inauguración del mismo, asistió toda la familia Bruera, desde el intendente hasta su hermano Mariano. Un supuesto relacionista público, de estrecha confianza de los Bruera, figura como el encargado», disponible en el siguiente enlace web: http://www.latecla.info/4/nota.php?nota_id=21429, visto 07/08/2017; entre decenas de noticias similares.
(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.