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Cuestiones ambientales y municipales en la provincia de Buenos Aires

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Autor: Di Florio, Darío

Fecha: 10-ago-2017

Cita: MJ-DOC-11923-AR | MJD11923
Doctrina:

Por Darío Di Florio (*)

Sirviendo este aporte como introducción, sabemos que es habitual -como ciudadanos- que veamos los conflictos en el extranjero por la globalización -incluso a nivel nacional o a escala provincial-, pero pocas veces nos detenemos a observar lo que sucede en nuestra propia Comuna. Y percibimos de ellos cuando es tarde, ocurriendo lo que bien nos ha enseñado el saber popular, que dice lo siguiente: «Recién luego de que Pedrito cayó en el pozo, fue María y lo tapó».

Mal que nos plazca o bien que nos pese, resulta ser en el propio terruño donde asiduamente hay eventos que merecen ser considerados para prevenir infortunios; donde la Ley debe ser respetada y hacerse cumplir, con la complejidad que ello significa. Debiendo asumir el rol de un ciudadano comprometido con nuestra propia «aldea»; pues muy bien nos lo decía el conde León Tolstói: «Pinta tu aldea, y pintarás al mundo».

Es tristemente paradójico que tanto la provincia más poblada, como inclusive la ciudad capital argentina, se llamen «Buenos Aires», cuando parece que resultan ser los territorios más contaminados de nuestra patria, lo cual es una afrenta a nosotros mismos como habitantes, y debemos reaccionar antes de que sea tarde.

Lejos de profundizar en cuestiones administrativas y sin dejar de tener presente lo propio al régimen municipal de faltas previsto por el Decr. Ley 8751/77, el ordenamiento territorial previsto por el Decr. Ley 8912/77, las concesiones de obras públicas (Decr.Ley 9645/80), lo pertinente a la misma radicación de industrias (Ley 11.459 ), sobre los residuos patogénicos (Ley 11.347 ) y de los residuos especiales (Ley 11.720 ) -que tal vez sean materia de trabajos posteriores-; un apartado especial de estudio se vincula con el régimen del medio ambiente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Concretamente, la Ley 11.723 regula lo referente a la protección, conservación, mejoramiento y hasta incluso la restauración de los recursos naturales y también del mismo ambiente en general; llegando a incidir de una manera plena en el sistema de las faltas y buscar de modo sesgado la imposición hacia los municipios cierta organización del Estado provincial para satisfacer las necesidades hasta en las pequeñas poblaciones.

Tales delegaciones son la fiscalización de acciones antrópicas o propias de la actividad humana y que puedan llegar a afectar al medio ambiente (art. 6 ), que ordena a su vez a los municipios el poner a disposición de los mismos titulares los proyectos de información que posee (art. 14 ), constriñe a las municipalidades a arbitrar los medios de publicación de los evaluaciones ambientales para su aprobación o rechazo (art. 17 ), también impone a las Comunas el tener un registro actualizado de quienes pueden elaborar las referidas evaluaciones (art. 24 ), asimismo establece las metas que deben tener los municipios en lo que refiere al manejo de los residuos en tanto ellos no sean especiales, patogénicos o radiactivos (art. 66 ), también obliga a realizar inspecciones (art. 69 ), entre tantas otras situaciones.

Un caso que ocupa y preocupa a las administraciones municipales del Gran Buenos Aires (GBA) es lo que refiere a la disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU), sin descuidar lo que surge del Decr. 90/03, en concordancia con lo dispuesto por el art. 28 de la Constitución provincial.Ello derivó en que a varios municipios bonaerenses se les propuso recibir rellenos sanitarios de la CEAMSE; a lo que no pocas veces las mismas poblaciones se han opuesto con vehemencia presionando tanto a los intendentes como a los concejales para rechazar postura semejante.

Por ello, se llegó a la sanción de la Ley 13.592 acerca de la gestión de aquellos, lo cual no resulta ser algo distinto a una intromisión expresa del Poder Ejecutivo Nacional en la casi inexistente autonomía municipal.

Sin perjuicio de ello, debe asumirse que el «municipio» es el interlocutor inmediato de los problemas comunitarios, el primer escalón de la Administración Pública; y no pocas veces los funcionarios (intendente, secretarios, directores, ediles, etc.) diagnostican soluciones aunque no tengan control ni tampoco recursos suficientes por su escasa autonomía y habituales dificultades financieras.

Tal situación deriva en la judicialización de cuestiones ambientales, sea que el municipio actúe como parte demandada o bien como actora, en especial debiendo ejercer funciones del poder de policía en cuestiones ambientales; sin obviar cuestiones de seguridad, bienestar, salud y la calidad de vida del hombre con la intención de asegurar el ejercicio de derechos colectivos e individuales.

Ello atento que resulta ser sabido y aceptado que el daño ambiental ocasionado a los intereses difusos resulta ser de incumbencia de las autoridades gubernamentales, sin menospreciar el deber de la Justicia para actuar ante un reclamo vinculado a defender tales cuestiones que a su vez resultan ser de índole colectiva.

Son numerosas las causas que llegaron a ser resueltas por el mismo cimero Tribunal bonaerense sobre cuestiones ecológicas, destacando así en reiteradas oportunidades las atribuciones comunales referidas al cuidado y preservación del ambiente, la salud -en un sentido amplio- como así también toda actuación vinculada a lo antrópico.

Siendo menester destacar, a su vez, que también existen diversos municipios proactivos en cuanto a la defensa de cuestiones ambientales, que se presentan como actores ante daños ambientales sufridos en sus distritos, muy especialmente en casos de repercusión social, comunitaria y hasta nclusive mediática.

Atento a que habitualmente los conflictos ambientales no conocen de fronteras; resulta ser indispensable concebir una política pública ambiental que se amalgame, a su vez, con las contribuciones interjurisdiccionales; ello a fines de lograr alcanzar un desarrollo sustentable por el bienestar general que, desde 1853, pregona la Ley Suprema.

Como colofón, no es en vano que la SCJBA haya dispuesto lo siguiente: «En materia ambiental lo que existe es una gestión concurrente de intereses comunes, pero en jurisdicción propia, fundada en poderes propios». (Voto del Dr. Héctor Negri, en la causa C-91.806, del 19/3/2008; «Spagnolo, César Antonio c/ Municipalidad de Mercedes s/ Amparo» ).

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(*) Abogado, matriculado en el CADJM, diplomado en Gestión Municipal (UTN, 2012).

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