Tipo: DECRETO
Número: 3
Emisor: Poder Ejecutivo Provincial
Fecha B.O. : 28-sep-2017
Localización : SAN JUAN
Cita: MJ-LEG-90045-90001-AR | LEG90045
Artículo 1°: Sin reglamentar.
Artículo 2°: Instrúyase a las autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Provincial a cumplimentar la presente en sus ámbitos a cargo. De conformidad a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación, designar a las personas abocadas a su ejecución e implementación.
Artículo 3°: Sin reglamentar.
Artículo 4°: Desígnase a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Gestión Pública, a coordinar acciones destinadas a la gestión, ejecución e implementación del Programa de Capacitación Buenas Prácticas Ambientales.
Artículo 5°: Sin reglamentar.
Artículo 6°: Mediante Resolución, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, formará los grupos de trabajo y comisiones asesoras para la ejecución e implementación del Programa en sus distintas etapas, coordinando las siguientes actividades:
1. Capacitación del personal que actuará como agente multiplicador de las Buenas Prácticas en el ámbito laboral a través de un programa específico.
2. Coordinar acciones entre la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable y los agentes multiplicadores para aplicar el Programa en cada una de las reparticiones según las características de cada organismo y establecimientos.
3. Actualizar en forma permanente el Manual de Buenas Prácticas.
Artículo 7°: Sin reglamentar.
Artículo 8°: Sin reglamentar.
Artículo 9°: Sin reglamentar.