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Coleccion: legislacion
Título: Sistema de Salud. Provincia de Misiones. Terapia complementaria. Labor del Payamédico de Hospital. Incorporación.
Tipo: LEY
Número: 97
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 22-sep-2017
Localización: MISIONES
Cita: LEG89281
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Incorpórase al sistema de salud de la Provincia la labor del Payamédico de Hospital como terapia complementaria.
Artículo 2.- Se entiende por payamédico a la persona especialista en la técnica del payaso teatral adaptada al ámbito hospitalario, que cuente con la formación específica comprobable y cumpla con las normas de bioseguridad, ética y estética propios de la disciplina, manteniendo la idoneidad mediana actualización permanente.
Artículo 3.- Los nosocomios deben contar con un servicio de payamédicos, en especial en las áreas donde se encuentren niños, pacientes con enfermedades crónicas, personas con discapacidad y adultos mayores. La incorporación de payamédicos es optativa para el sector privado.
CAPÍTULO II
Artículo 4.- Créase el Centro de Formación Payamédicos Misiones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5.- La Dirección del Centro de Formación Payamédicos Misiones estará a cargo de los representantes en la Provincia de la Organización No Gubernamental Payamédicos.
Artículo 6.- Facúltase al Centro de Formación Payamédicos Misiones a suscribir convenios con las Universidades Nacionales, Organismos No Gubernamentales u organizaciones médico científicas a fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.
Artículo 7.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos y condiciones necesarios para el desarrollo adecuado de la tarea de los payamédicos, como así también la categorización de los hospitales en los que se los requiera.
CAPÍTULO III
Artículo 9.- Créase el Registro Provincial de Payamédicos en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones presupuestas a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto1385/2017
Posadas, 21 de Septiembre de 2017

