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Coleccion: legislacion
Título: LEY N° 1600 – Ambiental. Provincia de San Juan. Municipios con actividad minera. Procurador Municipal en materia ambiental minera. Establécese.
Tipo: LEY
Número: 1600
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 1-ago-2017
Localización: SAN JUAN
Cita: LEG88407
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Los municipios con actividad minera en su territorio podrán proponer ante el Ministerio de Minería de la Provincia, un Procurador Municipal en materia ambiental minera.
Artículo 2.- La persona a designar deberá contar con título habilitante en materia minera o ambiental y deberá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación que al efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 3.- La designación como Procurador Municipal en materia ambiental minera, será realizada por instrumento legal de cada municipio en el que se desarrolle actividad minera y deberá ser comunicado fehacientemente a la autoridad de aplicación.
Artículo 4.- Las funciones específicas del Procurador Municipal, en cumplimiento de la presente ley, serán ad honorem y determinadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 5.- El ámbito de actuación del Procurador Municipal, será en los yacimientos situados en la jurisdicción departamental a la que representan y en la zona de influencia. La zona de influencia será determinada por la autoridad de aplicación.
Artículo 6.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a un día del mes de Junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
San Juan, 05 de Julio del 2017

