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Coleccion: legislacion
Título: LEY N° 6410 – Acuicultura. Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola. Objetivos. Ley Nacional Nº 27.231. Adhesión.
Tipo: LEY
Número: 6410
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 10-jul-2017
Localización: CORRIENTES
Cita: LEG87878
El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1.- Adherir en todo el territorio de la provincia, a la Ley Nacional Nº 27.231 (Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola)
Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción en dependencias de la Dirección de Acuicultura de la provincia de Corrientes creada por Ley 6.224 , que tendrá entre sus funciones las que determina la ley provincial, así como coordinar el fomento y promover los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes, en cumplimiento a los lineamientos de la ley nacional.
Artículo 3.- Facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con el gobierno nacional, y los gobiernos provinciales y municipales en materia de acuicultura, la UNNE y toda otra institución relacionada, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pudiendo participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).
Artículo 4.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 1698/2017
Corrientes, 7 de julio de 2017

