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El nuevo artículo 3 del Código Civil y las sentencias judiciales. Redondo, M. Belén

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Autor: Redondo, M. Belén –

Fecha: 29-may-2017

Cita: MJ-DOC-10741-AR | MJD10741Doctrina:

Por María Belén Redondo

I. EL NUEVO ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA INFLUENCIA EN LAS DECISIONES JUDICIALES

El nuevo artículo 3 de nuestro Código Civil legisla lo siguiente: «El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada», es decir, el mismo cuerpo legal manda a los Magistrados a resolver todas las causas en las que entiende emitiendo una sentencia razonablemente fundada.

La Constitución de Santa Fe ya en su artículo 95 nos dice que «Las sentencias y autos interlocutorios deben tener motivación suficiente, so pena de nulidad», con lo cual a nivel provincial se consolida este mandato y que se condice con las nuevas reglas que proponen la incorporación de los Derechos Humanos a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inciso 22 .

La doctrina clásica nos brinda una definición de sentencia y así juristas de gran renombre como Couture nos enseñan que la sentencia es a la misma vez un acto jurídico procesal y el documento en el que él se consigna.

«Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida» (1).

Brindando un concepto más amplio y que se adecua con los nuevos lineamientos que exigen los Derechos Humanos, hemos dicho en otros trabajos que:«Entendemos por sentencia a la forma normal de extinción del proceso; la que conlleva una labor judicial de reflexión sobre los hechos, de análisis y valoración, un esfuerzo por guiar los razonamientos y conformarlos en una única unidad lógica y coherente resolviendo de esta forma el conflicto en cuestión» (2).

Por su parte, también debemos destacar que esta definición se condice con la parte de la doctrina que reconoce que la naturaleza jurídica de la sentencia es la de un juicio lógico, según el cual «la sentencia se dicta mediante la ejecución de un silogismo, representada la premisa mayor por la norma general, la premisa menor por el caso concreto, y por último la conclusión que es la sentencia en el caso concreto» (3).

Esto puede ser resuelto así cuando se trata de casos fáciles, pero tal como ya hemos afirmado en otra ocasión, la cuestión cambia cuando se trata de casos difíciles.Entrando así a nuestro tema cuando hablamos de «decisión razonablemente fundada» y «motivación suficiente», ¿a qué hacemos referencia?, el mandato legal parecería ordenar que las resoluciones judiciales para ser justas y estar debidamente formuladas deben contar con un presupuesto inexorable cual es la debida explicación de los motivos que lo llevaron al Magistrado a tomar la decisión judicial en cuestión.

En otras palabras, «se trata de un deber que emerge de un Estado constitucional convencional de derecho, en el que los jueces, como integrantes de uno de los poderes del Estado, dan cuenta a la sociedad de sus actos» (4).

Pero si dijéramos que el asunto acabaría allí, estaríamos brindándole al lector una visión inacabada de esta obligación legal.

Es que no solo se deben argüir los motivos, sino también mostrar el camino trazado de modo que los afectados puedan seguir el hilo de su razonamiento y observar con claridad los cimientos sobre los cuales construye su pensamiento.

Por lo tanto, es igual de importante enunciar los motivos que sustentan la decisión como exponer el camino recorrido.

Ello es una obligación constitucional y convencional y en ese sentido se ha dicho que: «Esta doble fuente suprema constitucional-convencional, constituye un bloque normativo e interpretativo de máxima jerarquía que sienta las bases y, a la vez, condiciona toda regulación o solución jurídica que se les otorgue a los conflictos sociojurídicos».

II.BREVE REFERENCIA DE LA ARBITRARIEDAD JUDICIAL Y EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Lo que parecería ser una regla derivada de la lógica no es un dato menor, debido a que, en la práctica, existen numerosos casos de sentencia arbitraria por esta causa, que dañan seriamente el derecho de defensa en juicio, los principios de razonabilidad, congruencia y de logicidad.

Es que al fin de cuentas, las personas afectadas por esta resolución no entienden por qué se las ha condenado e, incluso, el ganador tampoco entiende por qué ha ganado.

Hay que tener en cuenta en este proceso de construcción de la sentencia que «El camino hacia la decisión supera a la duda sofista, y se acerca más a la duda planteada por Descartes, como un método para alcanzar la verdad, se seleccionan ciertas opciones, se eliminan otras, se depuran ideas, se reflexiona y se entrelaza una idea con otra en base a las certezas a las que va arribando» (5), podemos decir que «hay una ingeniería de la decisión» (6).

Este tema toca numerosas aristas, sobre todo las nuevas que proponen la incorporación del Derecho de Acceso a la Justicia y los principios que de este Derecho derivan, y que modificaron el concepto de proceso judicial para dar paso a un nuevo debido proceso.

Dada la incorporación de dichos Tratados de Derechos Humanos, se vuelve operativo el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual garantiza el Derecho a una Tutela Judicial Efectiva.

Así se ha dicho que «El Derecho a una Tutela Judicial Efectiva, Derecho principal sobre el que reposa hoy el debido proceso, está reconocido en dichos Pactos Internacionales adquiriendo así carácter de Derecho Humano» (7).

De este modo, se vuelve eje central el análisis minucioso de las normas convencionales y los principios que emanan de los derechos humanos, que exigen una adecuada y completa fundamentación de las decisiones judiciales a la luz de dicho plexo normativo.Ya que la arbitrariedad de las sentencias puede no solo violar normas constitucionales, sino también convencionales, lo que es más grave aún, porque frente a este último supuesto se activa la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de normas convencionales.

III.- CONCLUSIÓN

A modo de conclusión podemos decir que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entrado en vigencia el 15 de agosto de 2015, nos invita a pensar el Derecho desde su dinamismo, desde la convergencia de normas nacionales e internacionales que permitan garantizar de una manera efectiva los Derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.

Los Tratados de Derechos Humanos, como así también los principios que de ellos se proyectan son fuente en Argentina, por lo cual deben ser tenidos en cuenta al momento de redactar una sentencia.

De este modo la sentencia que no cumpla con aquellos preceptos puede incurrir no solo en una arbitrariedad por contrariar normas del ordenamiento interno, sino también por contrariar normas contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que Argentina es firmante.

BIBLIOGRAFÍA

– CIURO CALDANI, Miguel Á.: «Aportes para la decisión jurídica (Aporte jurídico para la decisión)», en Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, N.º 46. Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídica, 2013.

– COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires, Depalma, 1985.

– HERRERA, Marisa; CARAMELO, Gustavo, y PICASSO, Sebastián; Código Civil y Comercial de la Nación comentado.

– REDONDO, M. Belén: «El debido proceso en el neoconstitucionalismo», en Revista U. N. R. Journal, vol. 1, N.° 15.

– REDONDO, M. Belén: La decisión judicial y su estructura interna. Rosario, Juris, 2014, DJuris85.

– REDONDO, M. Belén: La sentencia judicial. Estructura y requisitos de forma. Rosario, Astrea, 2014.

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(1) COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos del derecho procesal civil. Buenos Aires, Depalma, 1985, p. 277.

(2) REDONDO, M. Belén: La Sentencia judicial. Estructura y requisitos de forma. Rosario, Juris, DJuris86, publicado el 19/3/2014.

(3) REDONDO, M. Belén: La Sentencia judicial. Estructura y requisitos de forma. Rosario, Astrea, 2014, p. 2.

(4) HERRERA, Marisa; CARAMELO, Gustavo, y PICASSO, Sebastián: Código Civil y Comercial de la Nación comentado, p. 16.

(5) REDONDO, M. Belén: La decisión judicial y su estructura interna, Rosario, Juris, 2014, DJuris85, publicado el 17/3/2014.

(6) CIURO CALDANI, Miguel Ángel: «Aportes para la decisión jurídica (Aporte jurídico para la decisión)», en Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, N.º 46. Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 235.

(7) REDONDO, M. Belén: «El debido proceso en el neoconstitucionalismo», en Revista U. N. R. Journal, vol. 1, N.° 15.

N. de la R.: Artículo publicado en Juris, Jurisprudencia Rosarina Online.

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