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Título: Salud. Provincia de Tucumán. Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia. Creación.
Tipo: LEY
Número: 9033
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 12-jul-2017
Localización: TUCUMAN
Cita: LEG87895La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y las de su familia.
Artículo 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.
Artículo 3.- Créase El Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia.
El programa tiene como objetivos específicos, los siguientes:
1) Desarrollar campañas educativas y de difusión masivas, sobre los principales síntomas de la enfermedad a los efectos de procurar un diagnóstico temprano de la misma y su tratamiento adecuado.
2) Concientizar a toda la sociedad, a través de la difusión del conocimiento y asimilación de la enfermedad en sus distintas etapas, en los medios de comunicación masiva.
3) Suministrar a la ciudadanía información sobre los avances científicos en la materia, promoviendo la realización de Reuniones, Congresos, Estudios y Jornadas con Investigadores de la Fibromialgia.
4) Promover la formación y perfeccionamiento de profesionales en lo que hace al tratamiento de la enfermedad, impulsando especialmente el desarrollo de actividades de Investigación y conocimiento avanzado de la Fibromialgia.
5) Impulsar la creación de Centros Especializados para su tratamiento que brinden contención psicológica tanto a los afectados por la enfermedad como a sus familiares.
Artículo 4.- Incorpórese a la Fibromialgia dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Los Hospitales Públicos, Organismos de Seguridad Social, las Obras Sociales Provinciales y los Sistemas de Medicina Prepagas sujetos a jurisdicción provincial, deberán incorporar el tratamiento de la Fibromialgia en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
En el caso que el tratamiento se realice fuera de la Provincia o en lugares alejados a la zona de residencia del paciente, la Autoridad de Aplicación deberá procurar la cobertura total de gastos de estadía del paciente y su acompañante durante el tiempo necesario, adecuándose a lo prescripto en la Ley N° 8098. El Decreto Reglamentario determinará la cobertura de los montos y las distancias.
Artículo 5.- Las personas que padezcan la enfermedad Fibromialgia, tendrán las siguiente prerrogativas:
1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología;
2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características;
3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad;
4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de su representante legal;
5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;
6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.
Artículo 6.- Asegurar que los enfermos con fibromialgia puedan mantener su actividad laboral con las adaptaciones necesarias a su capacidad. Cuando se dictamine una incapacidad por una Junta Médica Evaluadora, el trabajador podrá solicitar un certificado de discapacidad.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 8.- El gasto que demande la implementación de la presente Ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial vigente, y a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
Artículo 9.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
San Miguel de Tucumán, Julio 10 de 2017

