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Marco jurídico para la creación de sindicatos policiales en la Argentina. Capón Filas, Rodolfo

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Autor: Capón Filas, Rodolfo -.

Fecha: 8-may-2017

Cita: MJ-DOC-10717-AR | MJD10717

Sumario:

I. Texto. II. Contexto. III. Convenios y pactos internacionales. IV. Hipertexto.Doctrina:

Por Rodolfo Capón Filas (*)

I. TEXTO

La Corte Suprema en «Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales» (11/4/2017), por mayoría, confirmó el fallo de la CNAT Sala X del 30/4/2014) que había rechazado la personería gremial de un sindicato policial por parte del Ministerio de Trabajo. En la Sala VI, en el año 2005, se editó la primera sentencia: mi posición fue obviamente en minoría, sosteniendo que el Ministerio de Trabajo no tenía razón para denegar la personería gremial a tales sindicatos.

II. CONTEXTO

Lo curioso es que desde el punto de vista jurídico, cuando asume el gobierno democrático, una de las grandes tareas en la educación de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, en todas las variantes, fue la de los derechos humanos. Esa cátedra fue obligatoria en todas las escuelas de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, precisamente». Se trató de trasmitir que las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad forman parte del sistema democrático.

Curiosamente, el Ministerio de Trabajo, contradiciendo esa doctrina, sigue negándoles la personería gremial a este tipo de sindicatos. Si se toma como ejemplo el hecho que ocurrió en 2012, cuando el Sr. Raúl Maza, a quien rindo homenaje, fuera el portavoz de una protesta de los gendarmes y de los prefectos y de los gendarmes respecto de los sueldos, se puede decir que logró su objetivo. Lo logró porque, la gente con su familia, haciendo guardia, demostró la razón del reclamo. Pero a Maza lo despidieron. Entonces, si seguimos con este sistema, jurídicamente vamos a engañarnos porque se les enseña por un lado la democracia, «ustedes integran el sistema democrático», pero por otra parte se les niega el derecho a la sindicalización, que es un derecho humano: esa contradicción es tan burda, tan torpe, que no admite ninguna discusión científica seria.

Entonces, cabe preguntarse:¿qué próximo gendarme, o qué próximo militar, o qué próxima fuerza armada, o qué próxima fuerza de seguridad va a hacer una huelga…, o, mejor dicho, una protesta, si lo conseguirá y van a cesantear al portavoz?

III. CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES

Tenemos que empezar por los derechos humanos, que es lo que siempre plantea la teoría sistémica. Y plantea también la propuesta a la luz del paradigma del trabajo decente. El Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Conferencia Internacional de 1998 introdujo en las ciencias sociales un nuevo concepto que es, en el fondo, un paradigma: el trabajo decente, el trabajo digno. El mensaje del Director General lo define como un trabajo en libertad, en seguridad, con estabilidad, con participación, con diálogo social, con libertad sindical, con negociación colectiva. Después la OIT, convierte ese paradigma en un «programa», añadiéndole así fuerza. En la página web de la OIT: http://www.ilo.org, está el programa de trabajo decente, todo lo que significa y la enseñanza que la OIT está llevando a todos los países a través de sus diversas agencias.

Lo interesante del trabajo decente, o del trabajo digno, es que plantea el tema de la libertad sindical, el tema de la negociación colectiva.

Después hay otra declaración ya más importante, o tan importante, que es la Declaración Universal de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Esa declaración universal es para la Argentina norma aplicable, porque ha sido normada en la Conferencia de la OIT (1998), siendo obligatoria para todos los países miembros de la misma. En esos derechos y principios fundamentales en el trabajo, además del trabajo infantil y la trata de personas, está la remuneración, la libertad sindical y la negociación colectiva.

Entonces, cabe preguntarse lo siguiente: ¿cuál es la razón para que a las fuerzas de seguridad y a la fuerza policial no se les reconozca la libertad sindical y las negociaciones colectivas?No hay razón alguna para ese proceder.

La Argentina, al ratificar el Convenio 87 y el Convenio 98 de la OIT no se aparta de la libertad sindical y de la negociación colectiva en relación con las fuerzas armadas policiales. El tema es que no hay ninguna ley que establezca que la Argentina se aparta del Convenio 87 o del Convenio 98. Esto es interesante y valioso porque la actitud del Ministerio de Trabajo carece de base normativa. Con todo, respecto de la negociación colectiva, el país se aparta de «fomentarla», pero no de utilizarla: cuando la Ley 23.544 ratifica el Convenio 154 hace la siguiente reserva: «La República Argentina declara que el Convenio 154 sobre «el fomento de la negociación colectiva», adoptado por la conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, no será aplicable a los integrantes de sus fuerzas armadas y de seguridad, en tanto que, en el ámbito de la administración pública, se hará efectivo en oportunidad de entrar en vigencia la nueva legislación que regulará el desempeño de la función pública, en la cual se fijarán las modalidades particulares para la aplicación del aludido convenio, que será considerado por el Honorable Congreso de la Nación en el término de trescientos sesenta y cinco (365) días computados a partir de la promulgación».

Hoy en la Argentina, no hay provincia, municipalidad o Estado nacional en donde los agentes públicos no tengan libertad sindical y no tengan negociación colectiva, salvo, porque se le ocurre al Ministerio de Trabajo, en las fuerzas de seguridad y en la fuerza policial.

En la experiencia comparada, cabe empezar con aquel ejército del mundo, tal vez uno de los mejores, por su capacidad, por su gestión, por el éxito, el de Israel. En Israel, todo ciudadano israelí es soldado. Porque tienen que defender el territorio. Me guste o no me guste, es otro tema, que me perdonen los palestinos, es otro discurso.En el ejército israelí, el Cabo puede ser Secretario General. El General, puede ser afiliado. En una asamblea sindical, al General se lo sanciona por inconducta sindical, y en el campo de batalla, el General le ordena al Cabo hacer tal acción. Separan completamente las dos cosas. Una cuestión es la cuestión militar y otra cuestión es la cuestión sindical.

En los Estados Unidos, hay sindicato de policías. El Consejo Europeo de Policías es miembro consultivo del Consejo de Europa.

Entonces, cabe preguntar lo siguiente: en la Argentina, ¿estamos viendo mal o estamos atrasados? La inclusión social, ¿conviene a todo el mundo menos a los policías y a las fuerzas de seguridad?, ¿Por qué? Porque si vamos van a incluir a todos los trabajadores, expliquen por qué no los incluimos a los policías y las fuerzas de seguridad también les estamos dando clases de derechos humanos y les negamos la sindicalización y la negociación colectiva. Esa traba lógica es muy complicada de entender.

Hay muchos pactos que tratan este tema, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), que dio lugar seis meses después a la Declaración Universal de los Derechos Humanos , y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto fue sancionado en 1966 durante la Guerra Fría en las Naciones Unidas. Primero, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre funciona para América. Al poco tiempo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos para todo el mundo. Luego, dos pactos, porque había comenzado la Guerra Fría. Hoy ya se debería unificarlos. El primer Pacto refiere a los Derechos Civiles y Políticos. El segundo analiza los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos obligan a la República Argentina, y tienen jerarquía constitucional por el art. 75 , mientras que los convenios de la OIT son superiores a las leyes. Hay una pequeña diferencia muy sutil que no interesa en este seminario aclarar.En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 22, se menciona lo siguiente: «Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados partes en el convenio de la OIT de 1948 relativo a la libertad sindical y al derecho de sindicalización a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías». Es decir, que el Convenio 87 y el Convenio 98 no se pueden aplicar menoscabando la garantía de libertad sindical que le ha reconocido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El segundo pacto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es más fuerte todavía: «El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales». O sea, se pueden poner restricciones legales, pero el pacto respecto a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación no se pueden adoptar medidas legislativas o aplicar la ley en formas igual que menoscaben las garantías o aplicar la ley en formas que la menoscabe».

En definitiva, con todo respeto, tengo la sensación de que estamos tergiversando como país el discurso de la libertad sindical y el discurso de la negociación colectiva, respecto de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad. No solo las fuerzas policiales, también las fuerzas armadas. Porque no hay ninguna ley o, ninguna norma que autorice al Estado Argentino -en este caso, al Ministerio de Trabajo-, a denegar la personería gremial, siempre que se cumpla con lo que marca la Ley 23.551 , con el resultado siguiente: que la huelga la hacen las esposas de los policías, de los gendarmes, de los prefectos. Como ocurrió en 2012, cuando las madres y las esposas se concentraron frente al Edificio Guardacostas, hecho que se ha replicado también en el interior del país.

Es decir, esto es netamente político. No tiene nada que ver con lo normativo o con lo jurídico.

IV.HIPERTEXTO

Y termino con algo que se ha incentivado ahora, que es la indiscriminación.

El no reconocimiento. ¿Por qué dentro del sector público se va a reconocer el sindicato de ordenanzas y no se va a reconocer el sindicato de policías? ¿Por qué en el sector público se va a reconocer el sindicato de los choferes, supongamos, y no se va a reconocer a los sindicatos de los policías?

Obviamente el recuerdo de la dictadura militar a todos nos preocupa. A mí también. Yo lo sufrí en carne propia. Pero me parece que ya llegó el momento de dejar la memoria, la memoria para atrás y pensar la memoria para adelante. Y termino con una hermosa novela del mexicano Carlos Fuentes, el mexicano: «El océano es imbebible, pero nos bebe. Su suavidad es mil veces mayor que la de la tierra. Pero solo escuchamos… escuchamos el eco, no la voz del mar. Si el mar gritase, todos estaríamos sordos. Y si el mar se detuviese, todos moriríamos. Su movimiento perpetuo le da el oxígeno al mundo. Si el mar no se mueve, nos ahogamos todos. No la muerte por agua, sino por asfixia».

Si no se respeta el Convenio 87, si no se respeta el Convenio 98, si no se respeta el Programa de Trabajo Decente en las fuerzas armadas y en las fuerzas de seguridad, no vamos a tener oxígeno.

O sea, que estamos enseñándoles en las escuelas donde se forman profesionalmente, una materia que a ellos no se les aplica, lo que constituye una contradicción.

El tema es un asunto muy importante, para no dejarlo pasar.

¿Y la Corte Suprema? Se equivocó. Así de simple.

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(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL. Exjuez en la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de Lima. Presidente honorario del Equipo Federal del Trabajo. Integrante de la Comisión de Garantías del Derecho de Huelga. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.

N. de la R.: Trabajo publicado en Utsupra y en ElDial.

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