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Tipo: LEY
Número: 7993
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 7-jun-2017
Localización: CHACO
Cita: LEG87546
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1° de la ley 3052 y su modificatoria ley 7812 a los siguientes usuarios:
a) Pequeños, medianos y grandes establecimientos industriales, incluidos aquellos que produzcan y distribuyan agua potable.
b) Establecimientos del Estado provincial que presten los servicios de salud, educación y seguridad.
Artículo 2.- La excepción dispuesta por el Artículo precedente rige con retroactividad desde la fecha de sanción de la ley 7812.
Artículo 3.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Promulgación:
Decreto 906/2017
Resistencia, 11 de Mayo de 2017

