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Tipo: LEY
Número: 597
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 10-may-2017
Localización: CHUBUT
Cita: LEG87032LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Declárase la Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha de la presente Ley y por el plazo de doce (12) meses.
Artículo 2.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Promulgación:
Decreto 252/2017
Rawson, 03 de Marzo de 2017

