Tipo: LEY
Número: 27362
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 12-may-2017
Localización: NACIONAL
Cita: LEG86750
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en la ley 27.156 , el artículo 7º de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430 – no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Artículo 2.- El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7 de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Artículo 3.- Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7 de la ley 24.390 -derogada por ley 25.430- y será aplicable aún a las causas en trámite.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
– REGISTRADA BAJO EL Nº 27362 –
MARTA G. MICHETTI.- EMILIO MONZÓ.- Eugenio Inchausti.- Juan P. Tunessi.