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Tipo: LEY
Número: 5478
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 16-sep-2016
Localización: CATAMARCA
Cita: LEG80961
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Créase el programa provincial contra desastres hospitalarios.
Artículo 2.- El programa provincial contra desastres hospitalarios tiene por objeto:
a) Los establecimientos de salud, sus servicios deben permanecer accesibles y funcionando a su máxima capacidad instalada y en su misma infraestructura, inmediatamente después de un fenómeno destructivo de origen natural;
b) Proteger la vida de los ocupantes, la inversión y la función en todos los establecimientos de salud nuevos, y de los identificados como prioritarios en la red de servicios de salud;
c) Desarrollar políticas y regulaciones provinciales de respuesta hospitalaria frente a desastres.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: todo el territorio de la provincia que cuente con nosocomios identificados como prioritarios en la red de servicios de salud.
Artículo 4.- Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública.
Artículo 5.- Quedan incluido en el programa provincial contra desastres hospitalarios los siguientes nosocomios:
a) Hospital Interzonal «San Juan Bautista»;
b) Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón»;
c) Maternidad Provincial «25 de Mayo»;
d) Hospital Zonal de Belén «Dr. Enrique Muñiz»;
e) Hospital Zonal de Andalgalá «Dr. Chain Herrera»;
f) Hospital Zonal de Santa María «Luis Vargas»;
g) Hospital Zonal de Tinogasta, «San Juan Bautista»;
h) Hospital Zonal de Recreo «Liborio Forte»
i) hospitales que en el futuro se incorporen.
Artículo 6.- El director de cada Hospital incluido en el presente programa debe:
a) Conformar y presidir el comité hospitalario y contar con diagnóstico de:
I) Riesgo regional y local;
II) Estudio de vulnerabilidad física y funcional del establecimiento;
III) Censo de recursos del hospital y del sistema de salud local.
b) Funciones del Comité Hospitalario:
I) Organizar y operar el Comité Hospitalario;
II) Creación y gestión del plan de respuesta hospitalario;
III) Planificar en zonas seguras, las instalaciones de gases medicinales, electricidad, agua y depósitos de medicamentos e insumos médicos;
IV) Dirigir y comprobar la señalización de las zonas seguras;
V) Verificar periódicamente la seguridad de las instalaciones;
VI) Capacitar y entrenar al personal hospitalario y de la red de salud.
Artículo 7.- Los planes de respuesta hospitalaria deben ser aprobados por la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Artículo 8.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para la implementación del programa provincial contra desastres hospitalarios.
Artículo 9.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Promulgación:
Decreto 1804/2016
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Septiembre de 2016

