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Tipo: LEY
Número: 5604
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 6-sep-2016
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG80637
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el artículo 21° de la Ley 4.827, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO
Artículo 21.- En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios en moneda de curso legal -pesos- mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente. En caso de efectuarse exhibición de precios en otra moneda, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informarán sobre la existencia o no de Servicio de Mesa, Cubierto o similar. Dicha información deberá exhibirse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad, según lo establecido por la Ley 4407 «.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N.° 471/16
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016

