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Título: Sector público provincial. Chaco. Jornadas de Vacunación Gratuita y Voluntaria. Implementación.
Tipo: LEY
Número: 7819
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 27-jul-2016
Localización: CHACO
Cita: LEG79820
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- Impleméntanse las Jornadas de Vacunación Gratuita y Voluntaria en el ámbito del Sector Público Provincial, de aquellas vacunas que corresponden a enfermedades estacionales u otras que indicase la autoridad de aplicación, necesarias para la permanente cobertura de la salud.
Artículo 2.- Establécese la adecuación de un espacio físico cerrado dentro de cada área para instalar el puesto de vacunación el que deberá realizarse en el horario laboral del empleado.
Artículo 3.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, la que deberá proveer de las vacunas, del personal necesario para su aplicación y determinará en la reglamentación de la presente, el lugar y fecha en que se realizará la Jornada de Vacunación.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación divulgará por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficientes y oportunos sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, indicando clase de vacuna, grupos de población a cubrir, así como lugares y fechas en que se realizarán las Jornadas.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su publicación.
Artículo 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1321/2016
Resistencia, 05 julio 2016

