Implementan Jornadas de Vacunación Gratuita en el Sector Público de Chaco de vacunas correspondientes a enfermedades estacionales.

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Título: Sector público provincial. Chaco. Jornadas de Vacunación Gratuita y Voluntaria. Implementación.

Tipo: LEY

Número: 7819

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 27-jul-2016

Localización: CHACO

Cita: LEG79820

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Impleméntanse las Jornadas de Vacunación Gratuita y Voluntaria en el ámbito del Sector Público Provincial, de aquellas vacunas que corresponden a enfermedades estacionales u otras que indicase la autoridad de aplicación, necesarias para la permanente cobertura de la salud.

Artículo 2.- Establécese la adecuación de un espacio físico cerrado dentro de cada área para instalar el puesto de vacunación el que deberá realizarse en el horario laboral del empleado.

Artículo 3.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Salud Pública, la que deberá proveer de las vacunas, del personal necesario para su aplicación y determinará en la reglamentación de la presente, el lugar y fecha en que se realizará la Jornada de Vacunación.

Artículo 4.- La autoridad de aplicación divulgará por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficientes y oportunos sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, indicando clase de vacuna, grupos de población a cubrir, así como lugares y fechas en que se realizarán las Jornadas.

Artículo 5.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su publicación.

Artículo 6.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

 

Promulgación:

Decreto 1321/2016

Resistencia, 05 julio 2016

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