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AFIP dispone que para tramitar la Clave Fiscal a los fines de adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal, los interesados podrán solicitar un “Turno Web”. Con excepción de los corredores públicos inmobiliarios, no se requerirá la registración de los datos biométricos.

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Internet 1Título: RESOLUCIÓN GENERAL N° 3933/2016 – Régimen de Sinceramiento Fiscal. Creación. Ley N° 27.260. Libro II. Título I ‘Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior’. Resolución General N° 3.919. Obtención de la Clave Fiscal. Procedimiento.

Tipo: RESOLUCIÓN GENERAL

Número: 3933

Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Fecha B.O.: 23-ago-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG80230

Visto la Ley N° 27260 y la Resolución General N° 3.919 , y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.

Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27260 y el Artículo 7 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.

A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración e los datos biométricos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Alberto Abad.

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