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Título: CIRCULAR N° 4/2016 – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Pago. Impuesto a las ganancias. Alcance. Aclaración.
Tipo: CIRCULAR
Número: 4
Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha B.O.: 18-ago-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG80133
Visto la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re «Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI» (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

