Título: LEY N° 27250 – Defensa del Consumidor. Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales. Ley N° 24.240. Artículo 4. Información al consumidor y protección de su salud. Sustitución.
Tipo: LEY
Número: 27250
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 14-jun-2016
Localización: NACIONAL
Cita: LEG78557
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 4: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
– REGISTRADA BAJO EL N° 27250 –
FEDERICO PINEDO.- EMILIO MONZÓ.- Juan P. Tunessi.- Eugenio Inchausti.