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Cómo afecta el IVA a la Canasta Básica de Alimentos.

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calculadora anotacionesFecha: 2-mar-2016

Cita: MJ-MJN-91493-AR

Por José L. Ceteri (*)

El gobierno viene anunciando una reducción o eliminación (se verá qué sale finalmente) del IVA sobre los bienes que componen la Canasta Básica de Alimentos. Según los anuncios, el impuesto se reintegraría, total o parcialmente, en la tarjeta de débito que posee la persona de bajos recursos en el momento de realizar la compra. El costo fiscal no será del comerciante, sino que lo soportará el Estado al efectuar el reintegro en la tarjeta. Seguramente, ese importe será nuevamente volcado al consumo de otros bienes, lo que producirá que se compense, en parte, el costo tributario final.

Este impuesto grava el consumo; la distorsión se origina en el momento en que abona la misma alícuota el consumidor de pocos recursos económicos, un indigente, las personas que integran la clase media y aquel que tiene alto poder adquisitivo. Los bienes más representativos de la «inequidad» son los que componen la Canasta Básica de Alimentos: muchos de ellos se encuentran alcanzados por la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). Solo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el IVA.

Los impuestos al consumo vigentes en la Argentina afectan a todas las personas por igual, y colocan a muchos por debajo de la línea de indigencia. Los 24 productos que integran la Canasta Básica de Alimentos están alcanzados por el IVA y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que rige en cada provincia. A los impuestos al consumo se los define como indirectos, porque alcanzan a las transacciones que efectúan las personas adquiriendo bienes y contratando servicios. Además son regresivos porque se cobran a todos los consumidores por igual, aplicando la misma tasa, sin importar la capacidad económica que posee cada persona.

Existen varios métodos para medir la pobreza. Uno de ellos la determina como necesidad considerando los bienes y servicios necesarios para vivir en una sociedad. Este método, conocido como el de las necesidades básicas insatisfechas (NBI), tiene en cuenta la capacidad de acceso a la vivienda, las condiciones sanitarias, la asistencia escolar y la capacidad económica de cada grupo familiar.

Otro método tiene en cuenta a los ingresos y define las líneas de indigencia y de pobreza. Para medir la indigencia, se tiene en cuenta la Canasta Básica de Alimentos que satisfacen las necesidades nutricionales de cada persona integrante de la familia. Mientras que para la línea de pobreza se incluyen los bienes alimentarios y los otros servicios que se consideran esenciales para vivir dignamente. Desde hace algunos años, el INDEC dejó de medir y de publicar los valores de esas canastas.

Por otro lado, el aporte negativo que hace el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que constituye una doble imposición porque junto al IVA gravan la misma materia imponible (el consumo), produce un efecto «cascada», ya que cada etapa de la cadena de la actividad económica no descuenta lo que abonó de impuesto la etapa anterior y se produce un incremento en el precio de los bienes que le llega finalmente al consumidor. En cada provincia, las industrias manufactureras y la actividad primaria que están radicadas territorialmente se encuentran exentas de Ingresos Brutos, pero la distribución y la venta minorista se encuentran gravadas con tasas que pueden llegar hasta el 3% o 3,5%.

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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

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