Título: LEY N° 27208 – Satélites. ‘Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035’ . Aprobación.
Tipo: LEY
Número: 27208
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 11-nov-2015
Localización: NACIONAL
Cita: LEG73812
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL
TÍTULO I
DE LOS SATÉLITES GEOSTACIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
DE LA INDUSTRIA SATELITAL
ARTÍCULO 1°- Declárase de interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
DEL PLAN SATELITAL GEOESTACIONARIO ARGENTINO 2015-2035
ARTÍCULO 2°- Apruébase el ?Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Declárase de interés público nacional el ?Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?, aprobado mediante el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 4°- El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, ejecutará las acciones necesarias a fin de implementar el ?Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?.
ARTÍCULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del ?Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?.
ARTÍCULO 6°- Dispónese que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, deberá mantener actualizado el ?Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?, a cuyos efectos, la citada empresa procederá a su revisión en períodos no superiores a tres (3) años, elevando al Poder Ejecutivo nacional las modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 7°- La Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), en el marco de lo establecido en la ley 27.078 ?Argentina Digital?, efectuará ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) las gestiones necesarias vinculadas a la coordinación y asignación de posiciones orbitales y sus bandas de frecuencias asociadas, dictará las normas que resulten pertinentes y ejercerá las demás acciones que estime convenientes en el ámbito de su competencia, a los fines de lograr la implementación del ?Plan
Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035?, aprobado por el artículo 2° de la presente ley.
TÍTULO II
DE LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT
CAPÍTULO I
DE SU CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 8°- Establécese que el capital social de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT estará representado en un cincuenta y uno por ciento (51%) por acciones Clase ?A?, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, dominio o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 9°- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la reglamentación, establecerá los Ministerios y/u Organismos Descentralizados que ejercerán los derechos derivados de la titularidad de las acciones de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, y realizará las adecuaciones necesarias al Estatuto Social de dicha empresa.
CAPÍTULO II
DE LA MODIFICACIÓN DE SUS RECURSOS
ARTÍCULO 10.- Cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, definidos en la ley 27.078 ?Argentina Digital?, que pertenezcan o sean asignados a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, requerirá autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.
CAPÍTULO III
DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS
ARTÍCULO 11.- Resérvanse con carácter preferencial a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT las bandas de frecuencias que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Las bandas de frecuencias reservadas mediante el artículo 11 de esta ley se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y
Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado constituidas en los términos del artículo 1° de la ley 20.705, sociedades constituidas en los términos del artículo 308 de la Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones o sociedades mencionadas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Los proyectos previstos en el artículo 12 de la presente ley serán coordinados entre la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), a través de sus áreas técnicas, y la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14.- Las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10 así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 15.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de sesenta (60) días contados a partir de dicha publicación, dictará su reglamentación.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
? REGISTRADO BAJO EL N° 27208-