Título: Provincia de Río Negro. Salud. Objetivos y alcances. Alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas. Ingesta frecuente. Riesgos. Concientización.
Tipo: LEY
Número: 5067
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 28-sep-2015
Localización: RÍO NEGRO
Cita: LEG73175
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1.- Es objeto de la presente concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas.
Artículo 2.- A los efectos de la presente, se encuentran alcanzados dentro del objeto especificado en el Artículo 1, los siguientes alimentos que se expenden en comercios o puestos ambulantes para su consumo in situ y en las modalidades «para llevar» y envío a domicilio:
1. Hamburguesas.
2. Salchichas tipo Viena.
3. Frituras.
4. Pizzas.
5. Todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados.
6. Bebidas sin alcohol gasificadas o no.
Dicha enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales.
Artículo 3.- Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud.
Artículo 4.- Se establece que los comercios y puestos ambulantes que expendan este tipo de comidas, exhiban, en formato visible mediante cartelería y en el menú impreso, la siguiente leyenda: «El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud».
Artículo 5.- Se establece que los comercios que vendan este tipo de comidas en la modalidad «al paso» o «para llevar» o mediante envío a domicilio, deberán tener impresa en la caja o envoltorio donde se provea el producto, la leyenda establecida en el Artículo 4 de la presente.
Artículo 6.- Se establece el régimen sancionatorio por incumplimiento a lo preceptuado en la presente:
1. Primera infracción: Apercibimiento.
2. Segunda a cuarta infracción inclusive: Multa equivalente a uno (1) a tres (3) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas.
3. Quinta infracción y subsiguientes: Multa equivalente a cuatro (4) a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas y clausura.
Artículo 7.- Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente y a suscribir los convenios correspondientes con la autoridad de aplicación.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.
Promulgación:
Decreto 1504/2015
Viedma, 17 de Septiembre de 2015