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Ratifica la Corte el agravamiento de las penas por portación de armas a personas con antecedentes

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codigo PenalEn 2004, el Congreso nacional había reformado el artículo 189 bis del Código Penal y agravó las penas de quienes, teniendo antecendentes o estando gozando de excarcelación, son detenidos y condenados por portar armas sin autorización.

Sin embargo, el caso llegó a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la más cercana a las posiciones despenalizadoras de Raúl Zaffaroni. Ese tribunal, cuando condenó las penas, las redujo, porque entendió que la reforma del Código Penal había sido inconstitucional.

Hoy -en un contexto de reiterados reclamos por la inseguridad- la Corte Suprema, con la firma de todos sus integrantes, respaldó la ley del Congreso. Esta norma castiga con pena de 4 a 10 años de prisión a quien portare sin autorización legal un arma y registrara antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior.

La Corte recordó que, así como en 2014, en el caso Arévalo, había ratificado la constitucionalidad del régimen de reincidencia, también es válido que el legislador agravara la pena para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

Fuente: La Nación

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