EXPTE. Nº 7630/11
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que por cuestiones técnicas y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015 cuya vigencia estaba prevista para el 1er día hábil del mes de mayo de 2015, corresponde diferir su implementación.
Por ello,
ACORDARON:
1) Postergar, con el alcance indicado tu supra, hasta el 1er día hábil de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la implementación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal cuya vigencia comenzaba a regir el 1er día hábil del mes de mayo de 2015.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti.- Elena I. Highton de Nolasco.- Juan Carlos Maqueda.-
Alfredo Kraut, Secretario General y de Gestión.- Corte Suprema de Justicia de la Nación.- |