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Título: LEY N° 27009 – Expropiación. Inmueble de la ‘Confitería El Molino’. Valor histórico y cultural. Utilidad pública y sujeto a expropiación. Declaración.
Tipo: LEY
Número: 27009
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 3-dic-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG67803
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública, y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la «Confitería del Molino», ubicado en Av. Rivadavia 1801/07/15 esquina Av. Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme al Título IV de la ley 21.499 .
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo nacional transferirá sin cargo al patrimonio del Congreso de la Nación, el inmueble identificado en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Comisión Administradora del «Edificio del Molino», que oficiará como su órgano de representación, dirección y administración. Dicha comisión estará integrada por:
a) Los Presidentes del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
b) Los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras.
Artículo 5.- El citado inmueble será destinado a las siguientes actividades:
a) El subsuelo y la planta baja deberán ser concesionados para su utilización como confitería, restaurante, local de elaboración de productos de panadería, pastelería o cualquier otro uso afín a dichas actividades.
b) El resto del edificio deberá consagrarse a:
1. Un museo dedicado a la Historia de la «Confitería El Molino» y el rol que ésta tuvo en el crecimiento y consolidación de la democracia argentina;
2. Un centro cultural a denominarse «De las Aspas», dedicado a difundir y exhibir la obra de artistas jóvenes argentinos que no haya sido expuesta públicamente en ningún medio.
Artículo 6.- Los recursos económicos obtenidos como fruto de la concesión, así como aquellos productos del funcionamiento del museo y del centro cultural se destinarán preferentemente a la gestión y mantenimiento del edificio.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo nacional deberá contemplar en la partida del presupuesto nacional los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, incluyendo en ella los gastos de reparación y puesta en valor del edificio.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
– REGISTRADO BAJO EL Nº 27.009 –
AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Juan H. Estrada.- Lucas Chedrese.


