Número: 5007
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 31-jul-2014
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG64969
Artículo 1.- En las playas de estacionamiento vehicular de carácter público o privadas existentes en la Ciudad de Buenos Aires, sean gratuitas o tarifadas, se considerará cláusula ineficaz en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional N° 24240, la publicación en carteles, tickets o cualquier otro documento similar entregado por el establecimiento, de la leyenda «La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos» o frases similares, que tiendan a evadir la responsabilidad de la empresa.
Artículo 2.- Dentro del plazo establecido por la Autoridad de Aplicación, los establecimientos mencionados en el artículo 1, deberán retirar toda cartelera exhibida o dejar de emitir tickets o documento similar que presente el contenido previsto en el artículo precedente.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, aplicará las sanciones previstas en la Ley 757 , de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4.- Comuníquese, etc.