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Número: 295
Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 18-jun-2014
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG64018
Visto el expediente Nº 2166-2616/13 por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14528, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, tiene por objeto regular los pasos procesales necesarios para declarar la adopción de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, que resulten necesarias, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad;
Que en ese sentido, ante la imposibilidad de identificación de padres o familiares o referentes del niño y para el caso en que el organismo administrativo colabore en la adopción de medidas de protección, se establece que, este último lo hará en el marco de lo normado por los artículos 35 y 35 bis de la Ley N° 13.298 y modificatorias, y su decreto reglamentario;
Que por otro lado, se determina el alcance de la intervención de los Servicios de Promoción y Protección de Derechos, cuando el niño, niña o adolescente, sujeto a Medida de Abrigo, sea por Resolución del Juez, restituido a su familia;
Que resulta necesario establecer que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, acompañará a través de su equipo interdisciplinario, a los progenitores adultos que manifiesten la voluntad de autorizar la adopción de sus hijos, con un especial acompañamiento a las madres que se encuentren en dicha situación;
Que asimismo, deviene menester fijar las pautas generales en cuanto a la metodología aplicable en el proceso de desinstitucionalización del niño, niña y adolescente, en el marco de la Medida de Abrigo adoptada, reservando para la Secretaría de Niñez y Adolescencia como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, la definición de la metodología y las acciones aplicables a cada situación en particular;
Que se han expedido el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Desarrollo Social;
Que han tomado intervención en razón de
sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.528, que como Anexo Único integra el presente.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia.
Artículo 3.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador
Ricardo Casal
Ministro de Justicia
ANEXO ÚNICO
LIBRO I
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- Sin reglamentar.
Artículo 3.- Sin reglamentar.
Artículo 4.- Sin reglamentar.
Artículo 5.- Sin reglamentar.
Artículo 6.- Sin reglamentar.
LIBRO II
DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD
Artículo 7.- Sin reglamentar.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9.- En el caso que el organismo administrativo colabore en la adopción de medidas de protección se procederá conforme lo normado en los artículos 35 y 35 bis de la Ley N° 13.298 y modificatorias, y su Decreto reglamentario.
Artículo 10.- En el caso de que se identificare a los padres de un niño, niña o adolescente sujeto a Medida Abrigo y el Juez resolviera que sea restituido a su familia, podrá requerirse a los Servicios de Promoción y Protección de Derechos la adopción de una o varias medidas de protección contempladas en el Artículo 35 de la Ley N° 13.298, exceptuando la descripta en el inciso ?l?
de dicha norma.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Sin reglamentar.
TÍTULO II
DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
Artículo 16.- Sin reglamentar.
Artículo 17.- Sin reglamentar.
Artículo 18.- Sin reglamentar.
Artículo 19.- Sin reglamentar.
Artículo 20.- Sin reglamentar.
Artículo 21.- Sin reglamentar.
TÍTULO III
DEL JUICIO DE ADOPCIÓN
Artículo 22.- Sin reglamentar.
Artículo 23.- Sin reglamentar.
Artículo 24.- Sin reglamentar.
Artículo 25.- Sin reglamentar.
Artículo 26.- Sin reglamentar.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 27.- Sin reglamentar.
LIBRO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 28.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires acompañará a los progenitores adultos cuando manifiesten la voluntad de autorizar la adopción de sus hijos a través de programas que brinden un apoyo interdisciplinario y especial acompañamiento a las madres que se encuentren en dicha situación.
Artículo 29.- En el proceso de desinstitucionalización del niño, niña o adolescente se implementarán las acciones necesarias, tendientes a una construcción subjetiva, diferente al ámbito institucional, en el marco de la Medida de Abrigo adoptada.
La metodología aplicable al proceso de desinstitucionalización, para la implementación de las referidas acciones, tendrá como eje principal, las siguientes pautas generales:
la coordinación de todos los equipos intervinientes en el proceso; el acompañamiento y orientación en la vinculación de los pretensos adoptantes con el niño, niña o adolescentes; el seguimiento y evolución de los encuentros y la valoración del resultado de los mismos, respecto a la situación del niño, niña o adolescente – cuyas opiniones serán oídas de acuerdo a su edad y desarrollo -, y al posicionamiento de los pretensos adoptantes; la evaluación de la dinámica interrelacional, considerando los avances en la construcción del vínculo.
La Secretaría de Niñez y Adolescencia como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, en el marco de las pautas generales dispuestas precedentemente, definirá la metodología y las acciones aplicables a cada situación particular.
Artículo 30.- Sin reglamentar.
Artículo 31.- Sin reglamentar.
Artículo 32.- Sin reglamentar.
Artículo 33.- Sin reglamentar.