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Cita: MJ-MJN-78624-AR
La ley 24455 obliga a las obras sociales del sistema nacional a dar cobertura a todos los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos. Dicha obligación se extendió a las empresas de medicina prepaga en virtud de la ley 24754 (CSJN, 13/3/2001, “Hospital Británico de Buenos Aires c/Estado Nacional (MSyAS)” ).
La Resolución Conjunta 362/97 Ministerio de Salud y Acción Social y Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico aprobó luego un programa terapéutico básico a cumplimentar para el tratamiento de las adicciones, de aplicación obligatoria por las obras sociales nacionales y empresas de medicina prepaga.
En la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura no adhirió a la ley 24455 pero sancionó en el año 2007 la ley 2318 . En lo que respecta a las obras sociales provinciales, hay que atenerse a la legislación de cada una de las provincias: algunas sí adhirieron a la ley y otras dictaron las propias.
Consulta a cargo de la Dra. María C. Cortesi.
Las os tienen q pagar el tratamiento aunque vaya a un centro donde no tengan convenio? O sea q sea x.reintegro?