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Número: 1063
Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 19-dic-2013
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG59835
Visto el Expediente Nº 2200-13330/2013 por el cual se propicia la declaración de asueto administrativo en virtud de las celebraciones de Navidad y de Año Nuevo, y
CONSIDERANDO:
Que por su profundo sentido religioso y conmemorativo, las citadas fechas son celebradas tradicionalmente por la ciudadanía, mediante la unión y acercamiento de las familias y grupos;
Que a tal fin, se estima conveniente arbitrar las medidas idóneas que faciliten y alienten las celebraciones tradicionales, máxime para todos aquéllos que se domicilian alejados de sus seres queridos;
Que, como consecuencia de dichas celebraciones el flujo vehicular en las rutas y caminos de la Provincia se incrementa notablemente, atento lo cual se hace necesaria la extensión de los asuetos tradicionales a los fines de asegurar la integridad física y el resguardo de la vida de los ciudadanos que deban trasladarse por la misma;
Que es importante destacar que en el ámbito Nacional se ha dictado el Decreto Nº 2111/2013 , mediante el cual se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014;
Que en concordancia con el acto referenciado en el párrafo anterior, y a fin que los empleados de la Administración Pública Provincial, gocen de similar beneficio, corresponde se proceda al dictado de la medida propiciada;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014.
Artículo 2.- Exceptuar del asueto administrativo dispuesto por el artículo precedente al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad; al personal hospitalario del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia; al personal necesario a fin de cumplir con las actividades programadas a desarrollarse en el Teatro Argentino, la Comedia de la Provincia, El Teatro Auditórium y los Organismos Artísticos del Sur dependientes del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
Artículo 3.- Establecer que la presente medida no alcanza a las Instituciones Bancarias y Entidades Financieras.
Artículo 4.- Invitar al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los Municipios a arbitrar idéntica medida.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli
Gobernador