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Comentarios sobre la Ley 26.892 contra el ‘bullying’

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BuyingAutor: González Pondal, Tomás I.

Fecha: 26-nov-2013

Cita: MJ-DOC-6522-AR | MJD6522

Doctrina:

Por Tomás I. González Pondal (*)

Apareció una nueva ley. Una ley contra el acoso escolar o «bullying», como se lo conoce internacionalmente. Más precisamente, fue denominada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación como Ley 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas. Denominación demasiado amplia, que va más allá del objeto que pretendió regularse. En efecto, la conflictividad social en las instituciones educativas comprende más situaciones que la estricta problemática acontecida con el acoso escolar. Hay, por caso, conflictos sociales en cualquier escuela que están ligados a acosos laborales. Hay acosos y abusos sexuales, todas formas torcidas de acción que entran desde luego en la llamada conflictividad social.

Si no fuera por el tema de las sanciones (que infra abordaremos con algo más de profundidad), no se advertiría que se trata de una ley que tenga por objeto evitar estrictamente el acoso escolar.

La introducción en la normativa objeto de análisis de la cuestión atinente a las sanciones es positiva por un lado, pero presenta sus puntos débiles. Positiva, porque debería ser inevitable la referencia a la sanción. Aunque resulte una aclaración innecesaria, téngase en cuenta que, por caso, en la provincia de San Luis, todo impulso dado desde el Congreso provincial para obtener una ley que prevenga el «bullying» brega incansablemente (¡como si aquí estuviera una gravísima falla!) por eliminar todo tipo de sanción. Lisa y llanamente es un absurdo. Sin sanción no hay restablecimiento del orden violado. En el art. 2, punto f , se considera que es un principio «el respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas». E igualmente son considerados principios: «i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos».

Se habla de que la sanción es parte de la enseñanza socializadora. Entonces, no es algo malo; cumple también (o eso pretende) servir para formar. En este caso, la sanción tiende a encauzar y no a rechazar a alguien. Y quien reconoce que actuó mal y repara la ofensa ha crecido.

Uno de los lineamientos que debe abordar el Ministerio de Educación de la Nación conforme a la Ley 26.892 es (art. 4 ): «f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos». Que sean esos impulsos para la conformación de un sistema sancionatorio que tienda a formar no surge de la letra de la ley, y queda entonces todo en una suerte de generalización conceptual tan amplia que poco dice. Por otra parte, las sanciones existentes en la mayoría de las instituciones educativas, cuando son bien entendidas y bien aplicadas, no tienen otra finalidad que restablecer el orden e invitar al infractor a ubicarse, a crecer, a dominarse, a formarse en el bien. No veo otra manera de entender la nueva pretensión, como un señalar al sistema sancionatorio actual como algo que deforma o que directamente no sirve para nada.

En orden a la misión que el art.4 de la aludida ley encarga al Ministerio de Educación de la Nación («debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza»), debo hacer una breve aclaración, a modo de recuerdo que no puede ser dejado de lado; y es que el mismo organismo estatal que tiene a cargo la erradicación de la violencia escolar es el mismo que hace no mucho tiempo promovió con total descaro libros en donde se promueve la violencia y el sexo, con imágenes degradantes e irreproducibles. En términos de un director de escuela que se negó rotundamente a hacer circular entre el alumnado a su cargo los indicados libros, en ellos hay «apología del sexo, de las drogas y hasta de la zoofilia» (http://www.losandes.com.ar). En el mundo de las paradojas encontramos de todo.

La disposición del art. 5 la encuentro asaz ambigua: «Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional». ¿Cuáles son los derechos a participación que tienen los estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional? Porque dentro de la vida educativa de una institución se encuentra, por ejemplo, todo lo atinente a medidas adoptadas desde la dirección. ¿Pueden los alumnos y sus familiares intervenir en ellas? En otras palabras, ¿tienen realmente derecho para hacerlo? Pues si tienen derechos, basta que un director diga una cosa y el alumnado otra para que el caos quede instaurado. Es tan vago el contenido que entiendo será más lo que perjudique que lo que beneficie.

En el art. 6 leemos: «El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas: »a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.

»b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida».

Queda así de manifiesto la finalidad que es perseguida con la sanción, esto es, el carácter educativo, como así también otro principio penal que es la proporcionalidad de la pena, que nace, desde luego y primeramente tras la racionalidad penal.

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(*) Abogado, UCA San Luis. Posgrado de Epistemología, UNSL. Profesor de Lógica y Epistemología. Profesor a cargo del seminario de Mobbing (acoso psicológico laboral), UNSL. Profesor a cargo del ciclo de conferencias Filosofía de El Principito, UNSL. Ensayista.

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  1. Geniall me encanto el articulo!!

  2. EXCELENTE, por fin alguien alza la voz sobre la desopilante ley sancionada en San Luis, donde no se castiga ni se sanciona a quien no cumple la ley. MUCHAS GRACIAS !!!

  3. Hola en caso de ser la docente la que hace el buling a los niños como procedemos los papas

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