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Antipiratería: ¿qué estrategia legislativa debe adoptarse?

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DescargaMultimediaPor Dra. Magali A. Contardi (*)

En la era de la convergencia digital, ¿qué estrategias se deben utilizar para explotar el potencial de la red (por ejemplo, canales de distribución y la comunicación) y para construir una «alternativa» legal viable para la descarga ilegal de películas y audiovisuales?

En la etapa actual de desarrollo de Internet («peer to peer»), que se caracteriza por un intercambio equitativo entre los propios usuarios en nombre de la libertad de la integración y el intercambio en todos los canales y plataformas, tales como los sitios de indexación social y el intercambio de contenidos (YouTube/Flickr), los usuarios, singularmente considerados,  asumen un papel central destinado a la participación activa y la contribución a los mecanismos de la red, ya sea en términos de contenido y modelos de funcionamiento. Sin embargo, el uso de este tipo de tecnología ha facilitado acciones como el «download» y el «file-sharing». Conductas que en la mayor parte de los países son consideradas ilegales por los tribunales y, como tales, sujetas a sanciones, así como también objeto de numerosas medidas cautelares llevadas a cabo por la policía judicial. A modo de ejemplo, en Italia, en el mes de octubre de 2013, el fiscal de Bérgamo, en base a una denuncia presentada por el FIMI (Italian Music Industry Federation) emitió una orden para blocar la página web The Pirate Bay, que permite la distribución y el intercambio de forma gratuita en Italia, a través de la fórmula «peer to peer», de archivos que contienen, predominantemente, música y películas. En España, el caso RojaDirect, que era el principal sitio web que recopilaba enlaces para ver los eventos deportivos en «streaming» fue incautado el año pasado por las autoridades estadounidenses y luego devuelto. El cierre de Megaupload por parte del FBI de EE. UU., el cual era un servicio de almacenamiento de ficheros que permitía a los internautas subir archivos (música, películas, documentos de texto, etcétera) que después podían descargar otros usuarios, ha producido un efecto dominó que ha llevado a muchos otros servicios similares a cancelar sistemas de suscripción y eliminar archivos de forma masiva. Y la lista parece no tener fin. Añádase a esto que la PC actualmente se presenta como una excelente herramienta para visualizar películas en la propia casa (llamada «home cinema»). En la PC pueden verse las películas que se quieran, en cualquier momento y, sobre todo, la calidad de imagen (pantalla de TV HD y 3D, «home theater») es ahora comparable (si no superior) a la de los mejores cines (y sin tener que esperar por meses para ver un estreno). En este sentido, hay quienes afirman que en realidad estamos asistiendo a un proceso de cambio en los hábitos de consumo de los consumidores.

Por ello es que en un período en el que tanto la jurisprudencia como la doctrina debaten el problema de la responsabilidad de los Internet Service Providers por las conductas ilegales llevada a cabo por los usuarios (1) (en este caso, «download», «streaming», «file-sharing» en la violación de los derechos de propiedad intelectual), es necesario cuestionarse si sea en realidad efectiva una norma o una orientación de la jurisprudencia en el sentido de una responsabilización del Service Providers, en relación a la difusión de obras protegidas por derechos de autor, como películas y audiovisuales. A la luz de cuanto expuesto, estamos de acuerdo en que medidas de «enforcement» (tales como las adoptadas en Francia, España, Irlanda, que prevén incluso la desconexión del usuario de Internet luego de la tercera advertencia por parte del SP) no bastan para evitar la propagación de la piratería ilegal, sino que sería oportuno tener en cuenta soluciones alternativas a fin de volver el sector cinematográfico más «atractivo» y dinámico. Una de ellas sería la creación de una biblioteca (sitio web legal) de películas y audiovisuales con amplia oferta en donde los usuarios puedan legalmente y a bajo costo «descargar de la web» films. Por último, es necesario señalar que una solución en este sentido se presenta como respetuosa de principios tales como la libre circulación de información en la web.

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(1) En este sentido, los gobiernos de todo el mundo han tratado de legislar para impedir las infracciones de la propiedad intelectual en Internet. La mayor parte de estos esfuerzos legislativos implica la participación de los intermediarios de Internet que podrían cooperar con las empresas con el fin de impedir infracciones así como eliminar el contenido ilegal.

En tal contexto, los legisladores han tratado de perseguir las violaciones de la propiedad intelectual en Internet de diferentes maneras. La necesidad de que los ISP a revelar la identidad de un presunto infractor o la divulgación de información que pueda permitir su identificación por procesamiento de infracción implica una valoración que se discute en muchas jurisdicciones de todo el mundo. Varios países han introducido el sistema de respuesta gradual (también conocido como «tres strikes y estás desconectado») para la violación de los derechos de propiedad intelectual a través de redes «peer to peer». De acuerdo con este enfoque, los usuarios en línea reciben un aviso de su ISP por cada violación. Dependiendo del país y la naturaleza del sistema, después de un cierto número de advertencias se sanciona al usuario con penas que van desde multas hasta la desconexión de Internet y de la eliminación del contenido ilegal al bloqueo del sitio. El sistema de respuesta gradual se ha implementado en Francia por medio de la ley HADOPI, en el Reino Unido a través de la Digital Economy Act, y una regulación por AGCOM se debate actualmente en Italia. En Argentina, se han presentado al respecto dos proyectos de ley este año.

(*) Abogada, UCA, Paraná. Jurista de Empresa y Manager Público, Università di Pisa. De Tullio & Partners, Intellectual Property Attorneys, Roma.

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  1. Muy buen articulo Dra. Contardi. Felicitaciones. –

  2. Muchas gracias!

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