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¿Cuáles son las normas que operan en materia de extensión de la responsabilidad laboral a socios gerentes y/o directores de sociedades comerciales?

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CertificadoLaboralFecha: 16-oct-2013

Cita: MJ-MJN-74450-AR

A diferencia de lo que ocurre en el caso de los socios (accionistas) de sociedades comerciales, en estos casos rigen los arts. 59 y 274 de la LSC.

Respecto de los citados artículos, cabe señalar que la responsabilidad de aquellos hacia terceros (los trabajadores, en nuestro caso) es la del derecho común, que obliga a indemnizar el daño, la cual es diferente a la del obligado solidario en las obligaciones laborales. Por ello resulta imprescindible, en estos casos, acreditar la concurrencia de los presupuestos generales del deber de reparar. Ello por cuanto la solidaridad no se presume (art. 701 del Código Civil) y debe ser juzgada en forma restrictiva.

En efecto, es necesario demostrar el daño, que ha mediado mal desempeño, violación de la ley, estatuto, reglamento, dolo, abuso de facultades y culpa grave. Por lo demás, la responsabilidad es por la actuación personal y no por alcanzar a otras que no correspondan a la gestión. Asimismo, dicha responsabilidad ha de juzgarse en concreto, atendiendo a las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, reglamento o decisión de la asamblea en el área de la empresa propia de su incumbencia.

Esto es fundamental ya que la responsabilidad de los directores de sociedades se basa en los principios generales de responsabilidad del derecho común, por tanto debe probarse por quien invoca el daño, no solamente que el director incumplió sus obligaciones legales y estatutarias, sino que, además, dicho incumplimiento generó un perjuicio y la adecuada relación de causalidad entre la inconducta y el daño causado.

Es por ello que, a nuestro entender, hay supuestos en que los directores no responderían, tal el caso de un trabajador tardíamente registrado que es despedido en forma directa y reclama, además de las indemnizaciones, el pago del último salario adeudado o el aguinaldo proporcional. En estos supuestos el director no sería responsable por la totalidad de la deuda, por el solo hecho de no haber registrado correctamente al trabajador. No habría, en este caso, relación entre el trabajo indebidamente registrado y la falta de pago de los haberes o las vacaciones. Aquí, la única responsable por la deuda salarial sería la sociedad.

Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.

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