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Cita: MJ-MJN-74192-AR
Sí, para tener derecho a percibir el importe emergente de la sanción conminatoria prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 , es necesario que el trabajador haya intimado de manera fehaciente a su empleador el pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Vale destacar que, cuando hablamos de «manera fehaciente», la ley refiere a telegrama colacionado, carta documento o acta notarial.
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.


