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En el proceso laboral ¿es suficiente desconocer la autenticidad, el contenido y/o la recepción de las piezas postales acompañadas por la contraparte? O por el contrario ¿debe redargüirse de falsedad, por tratarse de un instrumento público?

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Fecha: 10-sep-2013

Cita: MJ-MJN-73Renuncia756-AR

La cuestión plantea un debate práctico, ya que de resolverse en uno u otro sentido, se decidirá sobre la suerte de este medio probatorio.

 Encontramos al respecto diversas respuestas que ha brindado la jurisprudencia.

«El telegrama colacionado con aviso de recepción y la carta documento con aviso de retorno constituyen instrumentos públicos que no solo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido, y su ataque requiere la redargución de falsedad. El mero desconocimiento de los despachos telegráficos acompañados, no es óbice para admitir su autenticidad, dado que, como se advierte, ellos cuentan con todos los recaudos legales (firma y sello del empleado y sello fechador de la oficina). Las circunstancias atinentes a la emisión, recepción y texto de las cartas documento no pueden quedar desvirtuadas por el simple desconocimiento del destinatario, quien para ello debe aportar elementos de juicio que corroboren su negativa» (CNAT, Sala V, «Castellanos Alejandro c/ Atento Argentina S. A.», MJJ71468 , 13/9/2010).

 En sentido contrario se ha dicho que: «Los medios postales de tratamiento telegráfico (los que son retransmitidos por el correo sin que al destinatario le llegue un original o fotocopia certificada de envío) son instrumentos públicos que hacen plena fe con respecto a los hechos que el Oficial Público anuncia como cumplidos en su presencia, pero no con relación a la sinceridad de las manifestaciones del remitente. Aunque esta última se presume, su inexactitud puede demostrarse por simple prueba en contrario, sin necesidad de recurrir a la querella de falsedad» (CNAT, Sala VII, «Guercia Delia c/ Grafex S. A.»).

 Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.

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