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Número: 14517
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 8-jul-2013
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG56292
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias-Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.
El juez podrá considerar que concurren esos extremos cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.»
ARTICULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio Ramiro González
Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente
H. C. de Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. de Diputados H. Senado


