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Luego de que un empleador reciba una intimación en los términos del art. 11 de la Ley 24.013, ¿qué debe hacer para evitar el pago de las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo?

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CertificadoLaboralSección: Preguntas frecuentes

Fecha: 10-jul-2013

Cita: MJ-MJN-72411-AR

Respuesta

Aunque resulte ser una práctica poco frecuente, tal vez por propio desconocimiento de la ley, conforme lo prevé el art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, el empleador quedará eximido de pagar las indemnizaciones de los arts. 8, 9 y 10 si dentro de los treinta días corridos posteriores a la recepción de la intimación contestare y diere total cumplimiento a la misma.

Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda

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