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Autor: Por Carlos E. Tambussi (*)
Los supermercados han dejado de publicar sus ofertas o promociones en los diarios de la Capital Federal, en el marco de un anunciado acuerdo con el gobierno respecto de un congelamiento de precios por sesenta días, que se encuentran transcurriendo.
Desde ya, la “orden” de no publicar no consta en ningún acto administrativo que se haya emitido por el Estado, pero se materializó en el retiro, por parte de los comercios, de los avisos que ya estaban pautados en los medios gráficos. Con lo que la cosa se presentó como una decisión propia de los empresarios, pero que muchos atribuyen a un acto de presión por parte de las autoridades nacionales.
Corresponde entonces señalar, a nuestro juicio, quiénes son los perjudicados por esta medida, más allá de sus causas o razones políticas.
En primer lugar, sin duda los consumidores, que no se van a enteran de los precios de los productos y servicios que necesitan sin antes ingresar al establecimiento-supermercado, a la vez que desconocen las variantes y ofertas que estos eventualmente ofrezcan.
Quedan afectados derechos de consumidores y usuarios expresamente contemplados en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 consagra el derecho a la protección de los intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, entre otros.
Esto en razón de que:
Se hace imposible la comparación de precios, ya que implicaría deambular de un establecimiento a otro, no permitiendo que el consumidor decida la contratación que le sea más económica o más accesible a su disponibilidad ocasional de recursos.
Se produce respecto del consumidor un profundo disvalor al verse trastocada la razón de ser que la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 otorgue efecto vinculante a la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7), quedando al arbitrio del supermercado precisiones tales como comienzo y finalización de la oferta, stock disponible y demás condiciones.
Corresponde destacar que el Constituyente quiso además de consagrar estos derechos, plasmar en nuestra Norma Fundamental el deber de las autoridades de proveer a la protección de los mismos.
Y en segundo lugar, la posible afectación que a la libertad de prensa implicaría la continuidad de esta práctica, privando a los diarios de una importante fuente de ingresos publicitarios (todos recordamos las frondosas, coloridas y variadas páginas de ofertas de las grandes cadenas de supermercados, sin perjuicio de sus imperfecciones y hasta engaños, que pueden ser corregibles sin su supresión).
Uno de los pocos argumentos escuchados desde fuentes gubernamentales es que la publicidad no es necesaria gracias al congelamiento de precios, mecanismo que se ha verificado en la práctica no ha sido eficiente. Y aunque lo fuera o pretenda serlo, no ha podido verificarse la implementación de mecanismo alguno de control de su cumplimiento por parte del Estado, al que parece solo interesarle el “quite” por vía de hecho, del factor publicitario.
Hay una frase de plena vigencia, que casi todos los 15 de marzo (Día Mundial del Consumidor) se recuerda y es aquella en la cual John Fitzgerald Kennedy dijo en 1962: “Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas… Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.
Estamos viviendo una conjunción de decisiones públicas no escritas con comportamientos empresarios desatendidos de responsabilidad social, que da por tierra con derechos consagrados en nuestra Constitución. Tanto el Estado ha abjurado de sus deberes, como los empresarios han menospreciado a los actores principales del mercado. En contrario a la tendencia mundial que marca la acentuación de su defensa y protección, los consumidores no cuentan, y parecen tener un precipicio al frente y los lobos a su espalda.
Mientras no se entienda que un consumidor debidamente informado, respetado por el proveedor y las autoridades, y consciente de sus derechos es un deber para el Estado y un beneficio para el productor de bienes y servicios, se seguirá considerando que los más numerosos de la cadena somos la prenda de cambio de las disputas que nos ignoran e intimidan.
Quieran y sepan los consumidores y sus agrupaciones defender la dignidad del consumo como un derecho humano, en una efectiva y aplicada toma de conciencia.
(*) Abogado con orientación en Derecho Administrativo, UBA. Egresado del programa de actualización Derechos del Usuario y del Consumidor, Departamento de Estudios de Posgrado, UBA. Profesor Adjunto Interino Derechos Humanos y Garantías, UBA. Profesor a cargo del curso Protección Constitucional de Consumidores y Usuarios, del Ciclo Profesional Orientado en la Facultad de Derecho, UBA. Exauditor legal de la Administración de Parques Nacionales. Exprocurador adjunto de Asuntos Patrimoniales y Fiscales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Miembro del Instituto de Derecho de Usuarios y Consumidores, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Presidente de la Comisión de Derecho del Consumidor, Asociación de Abogados de Buenos Aires. Autor del libro El consumo como derecho humano, Universidad, 2009.