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Título: RESOLUCIÓN N° 1476/2012 – Certificaciones que habilitan la salida del pais de menores de edad.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 1476
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG51491
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas a raíz de las comunicaciones cursadas por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3 del departamento judicial de Bahía Blanca, a cargo interinamente del Registro Público de Comercio departamental y por la Abogada Adscripta interinamente a cargo del Registro Público de Comercio de La Plata, mediante las cuales consultan el temperamento a seguir con motivo de la disposición nro. 2656/11 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que reglamenta el procedimiento para el ingreso y egreso de menores hacia y desde el territorio nacional y, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 5o del anexo de dicha normativa nacional dispone que la autorización expresa para salir del país, establecida en el artículo 264 quater , inciso 4 del Código Civil, deberá ser otorgada por Escribanos, Cónsul argentino, Juez competente, autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones que resulten expresamente habilitados al efecto.
Que por su parte la norma anterioriormente vigente, establecía que la referida autorización podría ser otorgada ante Escribano, Juez u “otras autoridades que hagan sus veces” o por instrumento público (DNM nfo. 2895/85 3001-8683-2012y su modificatoria disposición nro. 31100/05).
En las actuaciones elevadas en consulta, puntualmente se solicita se indique el procedimiento a seguir en el entendimiento de que la actual reglamentación no admite autorizaciones realizadas por ante los Registros Públicos de Comercio.
II.
Habida cuenta de la premura que la naturaleza de la cuestión lleva ínsita, habiendo emitido dictamen la Dirección de Servicios Legales, debe precisarse que, atendiendo a la atribución de jurisdicción y competencia imperante en este Poder del Estado y su debido correlato con relación a la materia tratada, se evidencia que podrá admitirse la tramitación de las autorizaciones por parte de los respectivos Registros Públicos de Comercio; mas, su ponderación y otorgamiento corresponde, al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se encuentre en turno o en su caso, al señor Juez de Paz Letrado.
III.- Sin mengua de lo precedentemente señalado y de consuno con la opinión vertida a fs. 22/25, deviene conducente poner a consideración del Tribunal el abordaje del tratamiento de las medidas que fuere menester a fin de compatibilizar el Acuerdo N° 1762 a la luz de las disposiciones de la normativa migratoria en cuéstión.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones, 3001-8683-2012
1) Hacer saber que las autorizaciones para la salida del país de menores de edad deberán ser otorgadas por los señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno o en su caso, por los señores Jueces de Paz Letrado, sin perjuicio de que su requerimiénto y tramitación pueda realizarse por ante los Registros Públicos de Comercio que integran este Poder Judicial, debiendo arbitrarse los mecanismos para asegurar la celeridad del trámite.
2) Poner a consideración de los señores Ministros del Tribunal el abordaje de la temática traída en estos obrados.
3) Regístrese y comuniqúese.
RICARDO MIGUEL ORTIZ
SECRETARIO
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Coleccion: legislacion
Título: RESOLUCIÓN N° 1484/2012 – Certificaciones que habilitan la salida del pais de menores de edad.
Tipo: RESOLUCIÓN
Número: 1484
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG51493
VISTO los términos de la resolución registrada bajo el número 1476 del año en curso, mediante la cual se puntualiza el criterio vigente en materia de certificaciones que habilitan la salida del pais de menores de edad y,
CONSIDERANDO: Que, resulta menester aclarar la fecha a partir de la cual la aludida resolución comenzará a tener vigencia a los fines de respetar los actos pasados bajo la regulación del régimen anterior garantizando la validez de las certificaciones oportunamente extendidas.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones, RESUELVE
Io) Aclarar que la Resolución n° 1476/12 tendrá vigencia a partir de su publicación en la página WEB de esta Suprema Corte de Justicia, debiéndose respetar todas las certificaciones extendidas bajo la vigencia del régimen anterior.
2o) Regístrese, publíquese en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia y comuniqúese a la Dirección Nacional de Migraciones.