
Pregunta del suscriptor:
«Mi duda es sobre la naturaleza jurídica de las sumas no remunerativas que se abonan a los empleados, y si los descuentos por ejemplo por inasistencias deben realizarse proporcionalmente sobre las sumas remunerativas y no remunerativas, o cuál es el criterio a este respecto»
Respuesta del departamento de atención al cliente:
Doctrina:
Fallo de la Corte Suprema sobre las ‘sumas no remunerativas’
La Justicia ordena incluir en la indemnización las sumas no remunerativas pactadas en convenios
Jurisprudencia:
C. M. A. c/ C. P. S.A. s/ cobro de pesos – laboral
Guerrero Claudia Karina c/ COTO C.I.C.S.A. s/ diferencias de salarios
