Partes: A. C. M. y ot. c/ Zoológico de Florencio Varela S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 30-may-2012
Cita: MJ-JU-M-72744-AR | MJJ72744
Responsabilidad del zoológico demandado por los daños sufridos por la menor, mientras estaba en los brazos de su madre, al ser mordida por un caballo que estaba en un establo y asomó su cabeza por sobre una reja.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que condenó al zoológico demandado a indemnizar los daños sufridos por la menor, mientras estaba en los brazos de su madre, al ser mordida por un caballo que estaba en un establo y asomó su cabeza por sobre una reja, pues la responsabilidad del daño causado por animales cae bajo la aplicación de la teoría del riesgo creado, tratándose de un daño causado por la cosa y su disciplina está regida por el art. 1113 del CCiv. en cuanto responsabiliza indistintamente al dueño o guardián, sin que el art. 1124 autorice ninguna excepción.
2.-La responsabilidad por los daños causados por los animales no se sustenta en la presunción de culpa del dueño, sino en el riesgo creado, encuadrado en el segundo párrafo -in fine- del art. 1113 del CCiv.; consecuentemente, no dándose en el caso ni soltura, ni extravío del animal sin culpa de la persona encargada de cuidarla, ni caso fortuito o fuerza mayor, ni culpa de la víctima, ni excitación por parte de un tercero, la responsabilidad del demandado queda incólume.
3.-La responsabilidad refleja calificada estatuida en el art. 1114 del CCiv. alcanza a los padres por los daños causados por el hecho de sus hijos, mas no por los daños sufridos por estos últimos de resultas del hecho, las cosas o los animales de un tercero.
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