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Millonaria indemnización por una embarazada que cayó de una ambulancia y murió.

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La Cámara en lo Civil condenó a una obra social y a una empresa de ambulancias a indemnizar con más de $2 millones a la familia de una paciente que era transportada hacia un hospital junto a su hija, quien la acompañaba y estaba embarazada de ocho meses pero que falleció al caer del rodado por un desperfecto técnico.

Los hechos ocurrieron en 2002 cuando, según describe el fallo de la Sala L de la Cámara, la paciente, su esposo y una hija de ambos “eran transportados en una ambulancia conducida por su propietario. Debido a una falla de material, se desprendió una rueda del automotor y se desestabilizó totalmente”.

“Esto provocó que (la embarazada) saliera despedida y falleciera instantáneamente. Sus padres también sufrieron lesiones de gravedad”, resume la resolución, firmada por los jueces Víctor Liberman, Marcela Pardo y José Luis Galmarini.

Los sobrevivientes demandaron a la empresa de ambulancias, a la Obra Social Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) y a los prestadores y aseguradores del servicio, y obtuvieron un resarcimiento de 2.350.000 pesos.

Los jueces descartaron “la liviana invocación de una supuesta culpa concurrente de dos de las víctimas (el marido y la hija de la enferma) por haber querido acompañar a la cónyuge y madre (la paciente)”, y sostuvieron que tal argumento “no resiste el menor análisis”.

El fallo “no acepta que haya algún tipo de culpa por la sola circunstancia de que dos familiares íntimos hayan acompañado a la señora”.

El tribunal también refutó los argumentos de la defensa de los demandados: “Si se litiga con seriedad, es poco comprensible que pueda alegar ajenidad en el deber resarcitorio quien contratara a la empresa de ambulancias (cuyo móvil sufrió un accidente por desperfectos o las razones que fuese) para proveer el servicio de traslado a los beneficiarios de la obra social”.

“OSPEDYC responde por el hecho de los prestadores o cualquier intermediario, en función de una obligación legal de seguridad. La responsabilidad surge de su deber legal de brindar buena y oportuna asistencia a los beneficiarios del sistema”, sostuvieron los camaristas.

Sobre la responsabilidad de la empresa de ambulancias y la obra social, concluyeron que “hubo un contrato de transporte gratuito (en realidad, integrante del servicio que debía prestar la obra social). Este traslado en ambulancia no fue un mero traslado de cortesía, no hubo transporte benévolo. Pero la gratuidad no quita que el pasajero pierda el crédito de llegar sano y salvo”.

Los jueces destacaron que el marido de la difunta es “un hombre de edad (65 años), desocupado, que realizaba algunas changas, y que por integrar una familia de bajos recursos económicos y con una menor, su muerte impacta más crudamente en la familia”, indicó DyN.

Por su parte, la víctima mortal “tenía 20 años de edad al momento del hecho, y se encontraba embarazada de ocho meses”.

El fallo cuantifica en 900 mil pesos por daño económico, 1.350 millones por daño moral (800 mil + 550 mil) y 50 mil para cada padre “por pérdida de chance por la muerte de su hija”.

Fuente: http://legales.iprofesional.com

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