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En materia laboral hay dos oportunidades en las cuales la parte puede corregir el error, en la demanda o contestación de demanda u ofrecimiento de prueba, después de ambas etapas procesales resulta extemporáneo sin perjuicio que la parte que lo ofreció puede manifestarlo en la audiencia de posiciones por lo que el juez pasará dicha manifestación «autos a resolver» a los fines de resolver eficientemente. Se le notificará de la resolución a ambas partes sobre tal planteo procesal en autos.
Consulta a cargo de la Dra. Andrea F. Mc. Donald
Contacto: andrea_mac67@hotmail.com

