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RESOLUCIÓN GENERAL N° 3189/2011
Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha B.O.: 28-sep-2011
Localización: NACIONAL
Cita: LEG39498
| Artículo 4.- El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período. |
| Artículo 5.- En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto. Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo. |
| Artículo 6.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general. |
| Artículo 7.- Dejáse sin efecto la Resolución General Nº 3063 |
| Artículo 8.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo Echegaray. |
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