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#Doctrina El ciclón de las prepagas

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Autor: Quaini, Fabiana M.

Fecha: 22-05-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17780-AR||MJD17780

Voces: COBERTURA – SUPERINTENDENCIA – AMPARO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – AMPARO COLECTIVO – MEDIDAS CAUTELARES – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – DERECHO A LA SALUD

Sumario:
I. Qué modificó el DNU 70/2023. II. Reglamentación del DNU 70/23. III. Los aumentos desmedidos y las represalias. IV. A la justicia con el conflicto. V. Qué decidió el Juez. VI. Nada peor para las prepagas que devolver lo que ya se gastaron. VII. Prepagas low cost. VIII. Fallos de diversos fueros en el mismo sentido que la decisión de la demanda de la Superintendencia contra las prepagas. IX. Cómo son los sistemas de cobertura de salud en otros países. X. Recogiendo los destrozos del ciclón.

Doctrina:
Por Fabiana M. Quaini (*)

Ofelia, Lee, Idalia, Franklin, fueron los últimos huracanes que azotaron la costa Este de Estados Unidos en el 2023. Aquí pegó con fuerza luego de la alta marea del DNU 70/2023 el Ciclón de las prepagas, cuando nadie lo esperaba.

La libertad total y absoluta, terminó en denuncias por posible cartelización en las prepagas. La libertad que se les dio a las prepagas, hizo que devastaran sin piedad con aumento de hasta el 100% en las cuotas y el presupuesto de la clase media, que de ninguna manera aumentó en esas proporciones, sino diría que se fue deteriorando con el tiempo. Aquí simplemente analizaremos qué presentó el gobierno nacional, la defensa de las prepagas y diversos fallos en distintos fueros relacionados en el DNU y las prepagas.

I. QUÉ MODIFICÓ EL DNU 70/2023

El DNU 70/2023 estableció liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del sistema. La Superintendencia de Servicios de Salud estaba hasta entonces encargada de regular los valores de las cuotas, y de los montos mínimos a pagar a los prestadores.

II. REGLAMENTACIÓN DEL DNU 70/23

Los Decretos 170/2024 , 171/2024 y 172/2024 reglamentaron los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23.

Las modificaciones a la ley 26.682 son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales. La Superintendencia de Servicios de Salud deja de tener competencia para fijar valores de cuotas. No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores (1).

III.LOS AUMENTOS DESMEDIDOS Y LAS REPRESALIAS

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el organismo público que regula a las obras sociales y a las prepagas, señaló, por su parte, que «en los primeros 4 meses del año, las principales prepagas del país aumentaron los valores de sus cuotas prácticamente en la misma cantidad y casi el doble de lo que indica el índice de inflación en el mismo período» (2).

Este organismo anunció que presentó ante la Justicia una acción de amparo no sólo para retrotraer los aumentos de las prepagas a diciembre sino también para que se ordene la devolución a los afiliados de lo percibido por encima de la inflación de los últimos 4 meses. El gobierno afirmó no permitir y castigar la cartelización y el abuso de precios

La Superintendencia de Servicios de Salud presentó una medida cautelar por abuso de precios, con el objetivo de retrotraer los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga que estuvieron por encima de la inflación. Asimismo, en una acción complementaria, la Secretaría de Comercio, ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, avanzó con una medida tutelar contra empresas del sector por cartelización (3).

El gobierno consideró fundamental tener un sistema de salud más solidario, equitativo y competitivo, impulsando la libre competencia entre los distintos actores y la libertad de elección de los beneficiarios.

El 2 de mayo el Gobierno difundió un comunicado en el que aclaró cómo las prepagas deberán actualizar sus valores mensuales.«En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales, se aclara que el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación», señala el comunicado.

Para ello, «estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)», indica el comunicado.

Y ejemplifica: «De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)».

«Por disposición del Ministerio de Economía un grupo de empresas de medicina privada, que representan casi el 75% de los afiliados, van a retrotraer el valor de sus cuotas a diciembre de 2023, ajustada por IPC a partir de allí» (4).

Este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada se estableció vigente hasta septiembre y el alcance de la medida es para todos los asociados de OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.

IV. A LA JUSTICIA CON EL CONFLICTO

El Estado Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, interpuso el recurso de amparo contra 23 empresas de medicina prepaga por los aumentos de las cuotas de los afiliados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 70/2023.El Gobierno Nacional amplió la «medida de tutela anticipada» contra las empresas de medicina prepaga a 13 nuevas compañías, que deberán dar marcha atrás con los aumentos de las cuotas desde diciembre y devolver a los usuarios lo percibido por encima de la inflación.

La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS) incorporó, en las últimas horas, a Health Services Argentina S.A.; Obra Social YPF; OPDEA; OSDEPYM; Fundación Médica de Mar del Plata; ENSALUD y Sociedad Española de Beneficiencia y Mutualidad.

También hizo lo propio con COBENSIL; MEDIN S.A.S.M.A; Centro Médico Pueyrredón; Programa de Salud S.A; Medical´s Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A; y la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo.

De este modo, se llegó a 36 empresas incluidas en el recurso presentado por el organismo estatal.

Ahora, solo resta esperar la audiencia el 27/5/2024, donde las prepagas, ante el juez Juan Rafael Stinco, deberán informar cómo devolverán el dinero cobrado en exceso a los afiliados. En dicho encuentro, también estará presente la Superintendencia de Servicios de Salud, que presentará el plan de devolución propuesto por el Gobierno Nacional, sugiriendo que no sea en más de siete cuotas.

Sea cual sea la opción seleccionada, quedará bajo determinación del titular del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3. (5) Allí estarán Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, La Unión Argentina de Salud (UAS), la confederación que las agrupa, y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y entonces presidente de la UAS.

Desde el sector de las prepagas refieren a que el sistema de salud privado de la Argentina atiende a 33 millones de personas.De esa cifra, 6 millones están dentro de las prepagas y de ellas, 4,5 millones están en planes corporativos, que pagan sus empleadores y 1,5 millones son socios directos. «De esos socios directos realmente el problema estaba aproximadamente en 1 millón de personas. Pero tomaron una medida para todos, es insólito. La Superintendencia de Servicios de Salud sabe que esta medida es inviable», concluyeron (6).

Diversas empresas ya comenzaron a presentarse. Swiss Medical aseguró en un escrito ante la jueza Mercedes Maquiera, que los aumentos dispuestos «se encontraron debidamente justificados y obedecieron a circunstancias objetivas perfectamente verificables» (7).

V. QUÉ DECIDIÓ EL JUEZ

Así el Juzgado Civil y Comercial Federal 3 9610/2024 Superintendencia de Servicios de Salud C/ Osde Y Otros S/Amparo decretó que «Atento a las múltiples peticiones formuladas y las razones esgrimidas, dentro del marco de la ejecución de la medida cautelar dictada con fecha 03.05.2024 y el efecto propio de su apelación (art. 198 del CPCCN), convóquese a las partes a la audiencia que se fija en los términos del art. 36 del CPCC para el día 27 de mayo de corriente año, a las 10:00 horas. En consecuencia, suspéndase los plazos procesales hasta la fecha fijada precedentemente. Notifiques.»

Estableció que en un plazo de 5 días cada empresa deberá presentar un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria y, para el caso de los consumidores que quieran realizar denuncias aclaró que «no resulta necesaria ninguna presentación judicial en esta causa» pudiendo los mismos canalizar sus reclamos ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.Todo ello surge del expediente caratulado «Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/ Amparo», donde el magistrado remarcó que la medida cautelar quedaba subordinada a la verificación de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, a lo que se sumaba la contracautela.

La verosimilitud del derecho invocado, lo consideró acreditado en el contexto actual de aumentos de cuotas de los planes de los agentes de salud frente a los diversos planteos judiciales, inclusive colectivos en donde se dictaron medidas cautelares para proteger a los afiliados. Otro parámetro para valorar la verosimilitud era la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que denuncia la cartelización de los valores de las cuotas de las prepagas.

Citó algunos casos como la causa «Brauchli Marta Cristina y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficiacia de Buenos Aires s/ amparo colectivo» del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin N° 2 y el caso «Morsentti Fernando Ismael c/ Organización de Servicios Directos Empresarios – OSDE s/ Amparo ley 16986» del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2. Incluso el caso «C. J. C.y otro c/ Swiss Medical SA s/ Ley de Medicina Prepaga» de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata donde además se tomó como parámetro las situaciones de vulnerabilidad y las patologías graves en tratamiento médico, la capacidad económica, la dependencia de la continuidad del servicio, entre otros.

También trajo a colación varios fallos donde se tomó como parámetro general para resolver los aumentos el uso del Índice de Precios al Consumidor del INDEC.

Otro parámetro para valorar la verosimilitud era la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que denuncia la cartelización de los valores de las cuotas de las prepagas.

El peligro en la demora se acreditaba por el riesgo inminente de una eventual dificultad para afrontar el pago de las cuotas y la consecuente posible falta de cobertura o suspensión del servicio durante la sustanciación del juicio, todo lo cual implicaba un claro riesgo a la salud que pudieran llegar a ser irreparable.

Respeto a la recusación al propio Juez, el mismo la rechazó, con los argumentos sobre la trascendencia social de los intereses que se ventilan en autos deben impedir dilaciones manifiestamente infundadas e inconducentes, y en consecuencia corresponde rechazarlas sin mayor trámite a fin de evitar que las mismas cumplan sus efectos dilatorios. Asimismo, estas conductas procesales deben ser enfáticamente rechazadas toda vez que generan profundos perjuicios para la sociedad. En este sentido debe ponerse de relieve deben ser evaluadas en oportunidad y en los términos del inc. 5 art. 163 del CPCCN.Por último, en relación a la causal de prejuzgamiento se ha resuelto que para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, empero no se configura tal supuesto cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos 311:578). 3) En virtud de todos los fundamentos desarrollados precedentemente considero que no se encuentran configurados en el caso los supuestos previsto por 2), 3) y 4) y 7) del art. 17 CPCCN, en consecuencia, se desestima in limine el planteo de recusación introducida (Art. 21 del CPCCN

Con este fallo dentro de la medida cautelar, frenó los aumentos, marco los ritmos de los incrementos y ahora se definirá como devolver lo cobrado de más a los usuarios.

VI. NADA PEOR PARA LAS PREPAGAS QUE DEVOLVER LO QUE YA SE GASTARON

Las diversas empresas de medicina prepaga se fueron presentando, apelando la sentencia cautelar decidida por el juez. Los agravios más significativos fueron los siguientes;

* Teoría de los actos propios. Arguyeron que el Gobierno Nacional, con esta demanda, se contradice claramente con los fundamentos que lo llevaron a derogar los artículos que regulaban los aumentos de las empresas de medicina prepaga. Hoy no existe norma y/o regulación que impida a las prepagas aumentar las cuotas de sus afiliados conforme su criterio. El propio Gobierno fomentó que esto ocurriera. Claramente la actitud de la parte actora implica actuar contra sus propios actos. El Gobierno derogó una norma que luego en esencia pretende volver a instituirla. Se alegó que el aumentó la cuota de sus planes fueron para cubrir costos, y recuperar rentabilidad luego de años de políticas que fomentaron el quebranto del sector.Por lo expuesto, es claro que la presente acción es una injerencia inapropiada e ilegal del Estado Nacional a través de sus Poderes Ejecutivo y Judicial. Eso es clarísimo. Por ello, se impone dejar sin efecto la medida apelada.

* Sentencia de Incompetencia de la jueza Mercedes Maquieira. La magistrada se declaró incompetente respecto al amparo que presentó el gobierno para que las prepagas devuelvan lo que le cobraron de más a sus afiliados y desató la furia en el oficialismo. La magistrada le trasladó el expediente a un magistrado que analizaba la constitucionalidad del DNU 70/23.

* Inexistencia de derechos del amparista afectados.

* Inexistencia de derechos constitucionales afectados.

* Razonabilidad manifiesta de los incrementos.

* Inexistencia de peligro en la demora.

* Irrazonabilidad y falta de proporcionalidad de la medida.

* Arbitraria imposición de reintegros.

* Falta de fijación de plazo.

* Concesión de efecto suspensivo.

* Incompetencia del Tribunal en razón del territorio.

* Incompetencia en razón de la materia.

* Falta de personería de la actora.

* Nulidad de notificaciones temeridad y malicia de la actora.

* Arbitrariedad de la medida cautelar apelada y la necesidad de dejarla sin efecto.

* Arbitrariedad por violación directa a la regla de competencia sentada en casos como el de autos a partir del precedente de Fallos 337:97.

* Interferencia indebida con la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.442, al ordenar, de modo infundado y sin que le asista competencia alguna en autos, que la Secretaría de Industria y Comercio remita el expediente EX -2024-05378512-APN-DGD-#MEC (Cond. 1848), por el que se sustancia la investigación abierta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

* Arbitrariedad por violación a la doctrina jurisprudencial de la CSJN en materia de fijación de valores de actividades reguladas.

* Falsedad ideológica de la representación letrada de la actora (art.293 del Código Penal de la Nación).

* Incorrectamente la figura del abuso de posición dominante.

* No se sancionan los «precios excesivos» bajo la LDC.

Toda una defensa de diversos abogados representando a sus clientes formando su mejor línea de defensa y ataque al mismo tiempo.

VII. PREPAGAS LOW COST

Toda esta situación llevó a que las prepagas ofrecieran otras alternativas ya que el éxodo de sus clientes era masivo, al no poder pagar las cuotas.

La nueva propuesta consiste hoy en la telemedicina, cartilla más reducida y copagos.

«El cliente entiende que es una smart choice (una decisión inteligente), ya que la persona joven usa principalmente la consulta ambulatoria y los descuentos en farmacia. Si alguna vez precisás cirugía o internación, algo que le ocurre a una por cada 1.000 personas por mes, estás cubierto a full. Es básicamente un seguro de internación.» Además, el paciente promedio hace ocho consultas por año, lo que los prestadores entienden como un sobreuso que hay que reducir. Las limitaciones que imponen los planes low cost buscan también desalentar la consulta «de más».

En formato individual y directo (sin derivación de aportes), una persona de 36 a 64 años pagará $174.588. Un matrimonio en ese rango etario, $290.492. Si tienen un hijo, suman $55.394. Y un segundo hijo, $34.568. El plan no tiene copagos y la diferencia sustancial con los planes superiores de OSDE es la cartilla más acotada (8).

VIII.FALLOS DE DIVERSOS FUEROS EN EL MISMO SENTIDO QUE LA DECISIÓN DE LA DEMANDA DE LA SUPERINTENDENCIA CONTRA LAS PREPAGAS

«Corresponde disponer que la prepaga deje sin efecto los aumentos aplicados a partir del dictado del DNU N° 70/2023 y que para el ajuste y actualización de las cuotas aplique el índice de precios al consumidor que publica el INDEC siempre que el mismo sea menor al aumento que aplique la demandada para ese periodo, debiendo, con relación al saldo en exceso que ya hubieran abonado los actores por sobre los límites al aumento, imputarlo a la cancelación de las cuotas de los meses subsiguientes».

«Es procedente tener por acreditado el peligro en la demora a los fines de la concesión de la medida cautelar peticionada, en tanto los actores corren riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga, lo que conllevaría a la inminente falta de cobertura médica y podría verse vulnerada en su derecho fundamental, como es la salud, a lo que se adiciona que los actores están comprendidos dentro del marco de la categoría de consumidor hipervulnerable -art. 2° inc. c) de la res.139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior- que impone otorgarle una protección superior a la ya otorgada a los consumidores por sus cualidades específicas -en el caso una persona mayor- y al tener más de sesenta años se trata de personas adultas mayores protegidas por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores» (9).

«Corresponde limitar los aumentos dispuestos en el marco del DNU 70/2023 para la cuota de medicina prepaga, ya que el peligro en la demora se ve configurado por el carácter de adultos mayores de los actores, las patologías acreditadas y la necesidad de sostener el tratamiento médico, aspecto que se vería seriamente comprometido en caso de suspensión del servicio de medicina prepaga».

«En los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas resulta suficiente para tener por probado dicho requisito la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto» (10).

En igual sentido tenemos:

a) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nominación I. R. E.F. c/ OMINT S.A. s/ amparo. 15 de enero de 2024. Cita: MJ-JU-M-148484-AR

b) Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín. Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II. B. M. C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia de Buenos Aires s/ amparo colectivo. 15 de enero de 2024. C ita: MJ-JU-M-148404-AR

c) Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja Nominación I. CH. M. A. c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ acción de Amparo. 11 de abril de 2024. Cita: MJ-JU-M-150818-AR.

d) Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Partes: M. F. I. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios s/ amparo Ley 16.986. 13 de marzo de 2024.Cita: MJ-JU-M-149726-AR|MJJ149726

e) Tribunal de Faltas de San Martín. M. M. E. c/ Medife. 16-feb-2024. Cita: MJ-JU-M-149148-AR

IX. CÓMO SON LOS SISTEMAS DE COBERTURA DE SALUD EN OTROS PAÍSES

Francia.

El sistema de salud en Francia tiene una cobertura universal, con provisión de servicios mixta (pública y privada) a todos los niveles. La financiación es en su mayoría pública, a través de los asegurados: cubierta por la seguridad social obligatoria (75% del coste). Hay también un sistema de cobertura complementaria (las mutuelles) que cubre a más del 90% de la población. Al final, la parte que paga directamente la población es una de las más bajas de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (7%). Todos felices, cubiertos y sin los problemas que tenemos Aquí. Un sistema donde uno paga y es reembolsado con los médicos privados (11).

Italia.

El sistema sanitario italiano, al igual que el español, es un sistema nacional de salud financiado con impuestos, con cobertura gratuita para todos los italianos y residentes en Italia y con provisión de servicios regionalizada. La regionalización, al igual que en España, conlleva una fragmentación significativa de los cuidados sanitarios y desigualdades importantes, sobre todo entre el norte y el sur. Los médicos no son funcionarios, sino autónomos, y a pesar de la existencia de copagos (como en Suecia), la esperanza de vida de los italianos es la segunda más alta de Europa. Esto es gracias al Servizio Sanitario Nazionale (SSN). Así, las regiones y provincias de este país brindan servicios de atención médica y urgencias a través de unidades locales.

La cobertura es universal y gratuita. El copago existe desde 1993, excepto para los mayores de 65 años, los menores de 6, los desempleados, los discapacitados y las personas con un umbral de ingresos determinado.Los médicos generalistas son la puerta de entrada al sistema (función de gatekeeper), como en España y Reino Unido. Los pacientes pueden elegir libremente el médico en la lista de médicos disponibles que existe en el ayuntamiento y pueden cambiar de médico cada año. Los profesionales sanitarios pueden rechazar la inclusión de un paciente en su cupo siempre que existan motivos justificados.

El salario de un médico se fija mediante un Accordo Collettivo Nazionale («Acuerdo Nacional») y es la suma de una cuota fija por capitación y de cantidades específicas asignadas por cumplimiento de objetivos, intervenciones de cirugía menor, porcentaje de gastos del consultorio, etc. El sueldo bruto de un profesional de AP oscila entre los 6.500-7.000€/mes, de los que hay que descontar los gastos de gestión del centro (12).

Estados Unidos.

Hay una cobertura que recibe subvención federal relacionado con los ingresos y dependientes que uno tiene, si no califica para el subsidio le corresponde elegir cobertura privada. Una escuela no deja entrar a sus alumnos si no presentaron su certificado de vacunación y una visita anual obligatoria «annual check out».

Cada estado es diferente, hay cobertura total, o se recibe un subsidio federal o estatal o un seguro privado donde uno elige el programa y un deducible con o sin copagos. Existe un máximo que uno desembolsa por año y por grupo familiar. El sistema funciona para todos (13).

X. RECOGIENDO LOS DESTROZOS DEL CICLÓN

Esperemos que, al Estado Nacional, no se les vaya nuevamente de las manos las prepagas ni otros servicios esenciales que utilizamos día a día.Todo cambio debe ser gradual, sino no hay bolsillo que lo resista y los tribunales estarán llenos de causas que sin duda darán la razón a los damnificados como en este caso.

———-

(1) https://www.argentina.gob.ar/noticias/reglamentacion-del-dnu-7023

(2) https://chequeado.com/el-explicador/5-claves-para-entender-la-medida-del-gobierno-sobre-los-aumentos-de-las-p
epagas/

(3) https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-no-permitira-y-castigara-la-cartelizacion-y-el-abuso-de-pre
ios

(4) https://www.clarin.com/politica/gobierno-justicia-pidio-medida-cautelar-frene-aumento-prepagas_0_TUCs6OIVLh.h
ml

(5) https://www.perfil.com/noticias/economia/prepagas-el-gobierno-amplio-la-lista-de-empresas-que-deberan-retrotr
er-sus-cuotas-y-devolver-lo-cobrado-de-mas.phtml

(6) https://www.infobae.com/economia/2024/04/17/cuales-son-las-prepagas-intimadas-por-el-gobierno-y-cuanto-deberi
n-bajar-sus-precios/

(7) https://www.ambito.com/politica/las-prepagas-se-presentaron-la-justicia-la-demanda-que-les-inicio-el-estado-n
987745

(8) https://www.clarin.com/sociedad/prepagas-low-cost-planes-ofrecen-caer-sistema-privado_0_GjjiMiZcZX.html
<
r/>(9) Tribunal: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. M. F. I. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios s/ amparo Ley 16.986. Fecha: 13 de marzo de 2024: MJ-JU-M-149726-AR|MJJ149726

(10) Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Sala III. Partes: C. J. C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ ley de Medicina Prepaga. 8 de abril de 2024.

(12) https://www.welcometofrance.com/fiche/fiche-synthese-le-systeme-de-securite-sociale-francais

(13) https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40-articulo-la-atencion-primaria-italia-S1138359
17301077

(14) https://www.cuidadodesalud.gov/es/quick-guide/getting-marketplace-health-insurance/

(*) Abogada, Universidad Católica Argentina de La Plata. Máster en Derecho Comercial Internacional, Universidad de Tours, Francia. Máster en Derecho Comercial Internacional y en Derecho de Negocios Internacionales, Toulouse, Francia. Licenciada en Derecho, España (homologación de título). Ha presentado ponencias sobre su especialidad en distintos países.

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