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#Doctrina Consecuencias de la medida cautelar que limita el aumento de las coberturas de salud

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Autor: Oszust, Nicolás

Fecha: 06-05-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17756-AR||MJD17756

Voces: AMPARO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – CUOTA DE PLANES MÉDICOS – AMPARO COLECTIVO – MEDIDAS CAUTELARES – DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA

Doctrina:
Por Nicolás Oszust (*)

El pasado viernes 3/5/24 la Justicia Civil y Comercial Federal de la Nación trajo un poco de claridad (o al menos de previsibilidad) sobre el alcance de los aumentos efectuados por las empresas de medicina prepaga en base a la desregulación de precios habilitada por el decreto 70/23.

Lo hizo a través del dictado de una medida cautelar en el marco de los autos «SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO» Expte. N° 9610/2024 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3 , en la cual el juez estableció cautelarmente tres cuestiones medulares:

1- que las empresas de medicina prepaga tienen el derecho de aumentar el valor de la cuota del plan de cobertura de salud mensualmente por el índice de IPC (índice de precios al consumidor) a partir de diciembre de 2023, fecha en la cual entró en vigencia el decreto 70/23 y mes en el que se produjo el último aumento autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

2- Que todo aumento del valor de la cuota que exceda al índice de IPC es ilegal y por lo tanto se deben tomar los montos mensualmente cobrados de más como un crédito a favor del afiliado.

3- Que ante cualquier incumplimiento por parte de las EMP de los términos de la cautelar dictada la forma de denuncia del incumplimiento no es la judicial, sino la administrativa.

Estas tres cuestiones me llevan a la efectuar distintas reflexiones sobre el alcance de la cautelar dictada, lo que pasaré a exponer lo más brevemente posible.

En primer lugar, al tomar conocimiento de los términos de la medida cautelar, uno siente una suerte de alivio, luego de más de 4 meses del dictado el decreto 70/23 y de que las EMP cartelizaran los aumentos de precios de los planes de salud la justicia federal se dignó a resolver cautelarmente la cuestión en ciernes.

En estos 4 meses la ciudadanía tuvo que soportar que los jueces civiles y federales de lanación rechacen las cautelares solicitadas con los mismos argumentos que en esta causa las otorgan, lo que demuestra, a todas luces, que la decisión no era jurídica sino política.

Llama poderosamente la atención el tiempo que se tomaron para resolver una cuestión tan sensible para la ciudadanía como lo es la cobertura de salud, pareciendo que esperaban que el conflicto se resuelva por sí solo, o bien, que los damnificados por los aumentos renuncien a defender sus derechos.

Sin embargo, la «solución» arribada dista mucho de ser la solución que necesitaba la ciudadanía en su conjunto. Me explico:

Antes de la entrada en vigencia del decreto 70/23 (y el posterior aumento desmedido de precios cartelizados) las EMP requerían autorización de la SSS para poder lograr aumentos de sus planes de cobertura.

Así entonces, para otorgar la autorización de suba de precios se tomaban en cuenta dos factores, las estructuras de costos de las EMP y valor promedio de los salarios que arrojaba el RIPTE.Esto permitía que exista un equilibrio entre el beneficio empresario y lo que los argentinos podían pagar por el servicio de cobertura de salud.

Tal es así que, según surge del informe del CEPA (Centro de Economía Política Argentina) titulado Desempeño de las principales empresas argentinas (2015-2022) Análisis de las ventas, rentabilidad y costos laborales en los Estados Contables -Septiembre 2022- elaborado en base a los datos públicos, las EMP tuvieron resultado operativo positivo en el periodo comprendido entre 2015 y 2022 lo que demuestra que con el sistema implementado con anterioridad al decreto 70/23 las EMP obtenían ganancias y 7.000.000 de afiliados podían acceder al servicio de cobertura de salud.

Sin embargo, este equilibrio se rompió por completo, ya que con el aumento desmedido del valor de los planes muchísimos afiliados debieron darse de baja de la cobertura de salud privada o debieron endeudarse para poder cubrir el costo de afiliación

Aunque con la resolución bajo análisis se pone un límite al abuso de las EMP el mismo resulta insuficiente para contener al colectivo que a diciembre de 2023 tenía un plan de salud privado.

Esto es así ya que en la practica la justicia habilitó actualizaciones mensuales de los planes de cobertura por el IPC, teniendo un impacto en las facturas del 114,6% en 4 meses, sin tener en cuenta si los ingresos de los afiliados se actualizaron en ese porcentaje en el mismo periodo de tiempo, trayendo aparejado la continuidad en la incapacidad de pago de los aumentos, pero ahora con el aval judicial del mismo.

Tal decisión, solo va a tener como consecuencia la legalización de la depuración del padrón de afiliados, no a la misma velocidad que lo venía haciendo, pero si sosteniblemente, cumpliendo de una forma u otra, el sueño de las EMP, padrón chico de asociaciones a alto costo de afiliación.

En segundo lugar, en relación a los montos cobrados por encima del valor autorizado por la medida cautelar deben ser considerados comoun crédito a favor del afiliado, por lo cual no habrá devolución de los mismos ni tampoco actualización de los mismos, ni mucho menos devengaran intereses, sino que serán descontados de las próximas facturas, lo que genera un enriquecimiento sin causa por parte de las EMP al imputar un monto histórico a una prestación actualizada, pudiendo utilizar financieramente los montos indebidamente cobrados sin que el afiliado resulte beneficiado de esa operatoria

Como corolario, el juez dispone que reclamos por los incumplimientos de la medida cautelar efectuados por las EMP deben ser realizados por la vía administrativa, lo que tiene como consecuencia directa la restricción de la tutela judicial efectiva de los derechos de los afiliados.

Encontramos aquí una nueva mala decisión por parte de la justicia que, para los casos de incumplimiento, solo traerá aparejado un perjuicio aun mayor para los afectados, los cuales deberán reclamar ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (con todo lo que eso conlleva) para la resolución del conflicto.

Tal decisión no hace más que alejar al afiliado de la solución efectiva, puesto que obliga a quien puede denunciar judicialmente el incumplimiento de una manda judicial a realizar una denuncia administrativa, de la cual difícilmente tenga constancia necesaria para demostrar haber agotado la vía administrativa para lograr el acceso a la vía judicial para el caso de que el incumplimiento se sostenga en el tiempo.

A modo de reflexión me permito sostener que, la medida cautelar dispuesta, no hace más que darle un marco de legalidad a la decisión política de achicar el padrón de afiliados, expulsando a quienes menos tienen, vulnerando su derecho al acceso a la salud, el cual, se encuentra reconocido explícitamente tanto en el art. 42 como en el art. 75 inc. 22 (al incluir la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de nuestra Constitución Nacional.

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(*) Director del Centro de Estudios Judiciales (UNNOBA). Docente Universitario (UBA). Especialista en Derecho a la Salud.

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