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¿Democratización de la Justicia?

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shutterstock_50000521Autor: Sabsay, Daniel A.  (*)

Fecha: 16-abr-2013

“Democratización de la Justicia” es el atractivo título a través del cual la Presidenta de la Nación ha presentado una iniciativa de reforma que integran seis proyectos que se proponen modificar la ley que reglamenta el Consejo de la Magistratura, limitar las medidas cautelares interpuestas contra actos u omisiones del Estado, cuestiones vinculadas con la transparencia de los actos del Poder Judicial y el acceso en calidad de empleado al mismo, junto a la creación de una instancia de Casación a nivel federal, en las materias Civil y Comercial, Contencioso Administrativa del Trabajo y la Previsión Social, que se ubicaría entre las Cámaras de Apelación y la Corte Suprema.

La primera de las iniciativas es inconstitucional, ya que viola de manera grosera lo previsto en el artículo 114 de la Constitución. Ello, en tanto prevé la elección por sufragio universal de los representantes de jueces y de abogados, quitándoles a estos una facultad exclusiva de decidir quiénes los representarán en el órgano de administración del Poder Judicial, al igual que los abogados. Lo mismo ocurre en relación con los técnicos y científicos. En la actualidad son los mismos jueces y abogados quienes eligen a sus representantes a través de los organismos directivos de sus actividades en la que toman parte en calidad de electorado magistrados y letrados de la Capital y de las provincias. Asimismo, se determina que los técnicos y científicos también serán elegidos por sufragio y que no es necesario que se trate de abogados.

Sorprende que dichas designaciones se lleven a cabo a través del mismo procedimiento que para la elección de los integrantes de los poderes políticos. Esto es, recurriendo a la mediación de los partidos políticos por medio de boletas electorales. Es decir que estas candidaturas se agregarán como una sección más a las que ya integran según la categoría de candidatos de que se trate, las denominadas “listas sábana”. Parece que se ha olvidado que el Consejo es parte del Poder Judicial y que a sus miembros se les prohíbe toda afiliación partidaria. Tampoco se ha tenido en cuenta que el objetivo que se persiguió con la incorporación en 1994 del Consejo a la Constitución fue precisamente el de despolitizar y de “despartidizar” a la Justicia. Hoy con esta modificación se produce lo inverso, convirtiendo a los jueces en candidatos, obligándolos a formar parte de asociaciones partidarias que financiarán sus campañas y a las que por lógica luego les deberán obediencia. Ello así, en el futuro ocurrirá algo similar a lo que sucede en el Legislativo en el que se consiguen las mayorías a través de la disciplina partidaria. El problema es que los asuntos del Poder Judicial refieren a cuestiones de control, de equilibrio en el que están en juego el goce de derechos garantizados en la Constitución y en tratados internacionales.

No olvidemos que en lo sustancial son los órganos derivados de la voluntad popular quienes tienen a su cargo la tarea de nombrar a los jueces. En primer lugar el Ejecutivo nombra, cada vez que se produce una vacante, cuando escoge de la terna que le eleva el Consejo a quien considere más apropiado en cada caso. Luego el pliego es enviado al Senado para que este órgano preste el correspondiente acuerdo. Por otra parte, los dos poderes políticos también están representados en el Consejo a través de legisladores –diputados y senadores- y un representante del Ejecutivo. A esta peligrosa novedad se le agrega la modificación del régimen de mayorías, pues en adelante se disminuye la mayoría de dos tercios de miembros para la elevación de la terna y para la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento, a la mayoría absoluta de miembros. Cantidad que será fácilmente alcanzable por el oficialismo de turno. Ello así, semejante cambio no puede ser visto sino como un intento de dominar a la Justicia, en detrimento de los intereses de los justiciables. Se considera de manera grotesca al Consejo como un ámbito de decisión política en el que se debe preservar la primacía del partido que ocupa el Poder Ejecutivo y controla el Legislativo. Precisamente el sentido de una Justicia independiente es que ella sea capaz de controlar los actos de los otros dos poderes y no de someterse a la voluntad de quienes se suceden como sus titulares.

El propósito de someter a la Justicia a los designios del poder político de la Nación, también surge nítido cuando se comprueba el serio debilitamiento de las medidas cautelares cuando deben ser interpuestas contra el Estado. En efecto, se ha ideado un sistema que jugará como una suerte de “blindaje” a favor de quien ejerce la autoridad estatal, provocándose una enorme desigualdad entre partes. El Estado de Derecho es un régimen político cuyo objetivo es la construcción de un gobierno con poderes limitados a efectos de que en toda circunstancia impere el pleno goce de los derechos humanos. Ello así, resulta fundamental que se pongan en marcha diferentes herramientas encaminadas a asegurar el control de la actividad de los gobernantes. La evolución de las instituciones permitió que en un primer momento las constituciones contuvieran un catálogo de derechos, con el tiempo a esto se agregó la necesidad de dotar a los titulares de esos derechos de instrumentos aptos para su defensa. Se trata de las garantías que nuestra Ley Fundamental incorporó en su art. 43 con la reforma de 1994. Así, en el marco de un proceso de amparo es posible recurrir a la justicia a través de un trámite veloz y desprovisto de formalidades para que se anulen los actos arbitrarios e ilegítimos que atenten contra el goce de los derechos. Las medidas cautelares representan un complemento indispensable ya que permiten que antes que el juez dicte una sentencia definitiva se detenga la ejecución del acto cuestionado cuando quede demostrado que lo que se reclama es verosímil y que hay peligro en la demora, ya que si se espera hasta el dictado de la sentencia el derecho en juego ya no podrá ser restablecido.

Los requisitos impuestos para la interposición de esas medidas contra actos del Estado en el proyecto que integra la tan mentada “democratización de la justicia” –como son la necesidad de notificar al Estado, la demostración de que le produce un perjuicio a quien demanda, la suspensión de sus efectos en caso de apelación, entre otras novedades– no hacen sino destrozar el sentido de las mismas. Se trata de claras garantías frente a la posible omnipotencia de los actos de la autoridad estatal, tienen como sustento la base del constitucionalismo que hemos mencionado. Sin embargo, la concepción de la Dra. Kirchner pareciera reposar en la presunción de que el Estado o, mejor dicho, quienes son sus titulares en cada momento, nunca se equivocan y que por el contrario siempre actúan en beneficio de los intereses de los gobernados. Los hechos muestran una realidad diferente y que se debe “empoderar” a los gobernados para impedir el avance sobre sus derechos. Así se logra detener actos e impedir omisiones que atentan contra el derecho a la vida, a la expresión de las ideas, al ambiente sano, a la protección de los consumidores y usuarios, a la preservación del salario digno, a la movilidad de las jubilaciones, entre muchas otras cuestiones de la vida cotidiana de las personas. Si este proyecto se convierte en ley se debilitará gravemente la defensa de los derechos, ya que ante la falta de una herramienta tan valiosa se estaría permitiendo que triunfe la irresponsabilidad del Estado sin que los particulares puedan detener a quienes los gobiernan, como sucedió en 2001 para enfrentar al “corralito”. De ser así, como se ha puesto de manifiesto recientemente los actos estatales pueden llevarse la vida y la salud de las personas.

La creación de tres nuevas Cámaras de Casación, lejos de agilizar el funcionamiento de la Justicia como se afirma en la exposición de motivos del respectivo proyecto provocará el efecto contrario, pues provocará grandes demoras. Esto nos preocupa sobre todo en lo que hace a las cuestiones de corte previsional, pues ya en el presente se obliga a los jubilados a reclamar judicialmente el ajuste de sus haberes mal calculados y, ante las sucesivas apelaciones que automáticamente efectúa el ANSES contra las decisiones que le son adversas, muchos accionantes fallecen antes de lograr que se les conceda lo que les corresponde. Pues bien, ahora a estas dilaciones se les agregará un plazo de varios años más para que intervenga la Cámara mencionada.

Nos parece importante asegurar la transparencia de los actos del Poder Judicial, claro que hoy ya existe en los sitios virtuales creados por la Corte Suprema y otros tribunales un enorme acceso a las sentencias y demás resoluciones de los jueces. También en materia de declaraciones juradas. Nos sorprende que esta feliz iniciativa sea estimulada por la titular de un poder que no brinda información en cuestiones tan esenciales como son las compras y las licitaciones, la propiedad de las empresas que se expropian, aun frente al pedido de los jueces, la negativa inclusive de brindarle información a la Auditoría General de la Nación, los que son sólo algunos ejemplos de la opacidad en que se mueve el accionar de dicho poder. Recordemos, igualmente, que con la designación de Daniel Reposo al frente de la Sindicatura General de la Nación, el nuevo titular decidió rápidamente dejar sin efecto la resolución que lo obligaba a comunicar vía Internet sus dictámenes y demás decisiones. Inclusive el nombrado le niega información a la Auditoria General de la Nación.

Asimismo, apoyamos el acceso democrático a los niveles administrativos de la Justicia, siempre que se maneje correctamente. Claro que nos parece que en esta ocasión el Ejecutivo a través de esta iniciativa legislativa pretende abusar de la facultad del Congreso de dictar la leyes de organización de la Justicia y los Códigos de Procedimiento, al inmiscuirse en cuestiones reservadas a la administración interna de un poder, que de ningún modo pueden serle impuestas por otro órgano. También en este punto, nos sorprende que el impulso sea dado por quienes en sus respectivas órbitas efectúan la designación del personal que los asiste sin concurso y casi siempre tomando como único antecedente su pertenencia al partido de quien efectúa los nombramientos. Por lo tanto, creemos que estos proyectos se proponen el cercenamiento de la independencia de la Justicia, lo que resulta claro de las palabras recientemente vertidas por varios de los principales referentes del oficialismo, que pusieron de manifiesto las aspiraciones hegemónicas del oficialismo. Además, adolecen de serias violaciones a las disposiciones tanto constitucionales como de tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Ello así, la efectiva sanción de lo propuesto redundará en un debilitamiento aun mayor de nuestra ya dañada República.

(*) Profesor titular de Derecho Constitucional, UBA. Director de la Carrera de Especialización en Derecho Constitucional, UBA.

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