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Conforme lo dispuesto por el art. 103 de la LCT., no resulta posible aceptar que por medio de un acuerdo de orden colectivo se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo, por lo que se hace lugar al reclamo efectuado por los trabajadores.
Partes: Giusti, Alfredo y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ diferencias de salarios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala: I Fecha: 11-abr-2011 Cita: MJ-JU-M-65942-AR | MJJ65942 | MJJ65942 Sumario: 1.-Corresponde modificar parcialmente el fallo apelado y hacer lugar al reclamo efectuado por los trabajadores en materia de asignaciones no remunerativas, en ...